AMIA: PERICIA PRIVADA por el Dr. Juan Gabriel Labaké
Estimado amigos: En archivo adjunto les envío los resultados de un estudio privado que encargué al Lic. Roberto Jorge Locles, un prestigioso especialista en criminalística. Dichos resultados prueban la inocencia de los señores Kanoore EDUL en el caso AMIA. Como verán en él, ninguna de las cuatro pericias que obran en autos contiene dato alguno que haga sospechar siquiera que se usó un coche bomba (Trafic o cualquier otro) para perpetrar el atentado, y que todo indica que la explosión se produjo dentro del edificio de la AMIA. Ambos resultados (ausencia de coche bomba y explosión interna) son las mismas conclusiones que surgen del peritaje efectuado poco después del atentado por la Universidad Nacional de Tucumán, que extrañamente (o no tanto…) el fiscal Nisman y el juez Canicoba Corral mantuvieron virtualmente cajoneado y no lo mencionaron jamás. Al estudio del Lic. Locles lo he presentado al fiscal Nisman, como fundamento para citar a una audiencia (que ahora se torna insoslayable) a todos los peritos que intervinieron antes (Policía Federal-Bomberos, Gendarmería Nacional, Fábrica Militar de Explosivos de Azul-Ejército y Universidad de Tucumán), para que debatan, ante la presencia de las querellantes (DAIA y AMIA) y de mi parte, sobre las conclusiones del Lic. Locles y determinen cuál peritaje resulta creíble, y cuál o cuáles deben ser descartados. Si el Dr. Alberto Nisman se niega a citar esa audiencia, estaremos sin duda frente a un caso de manifiesta negación de justicia. Por eso, y dado que en ese caso se vulnerarían elementales derechos humanos de los Edul, he reservado el derecho de apelar e ir hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación si fuera necesario, y he enviado copia de mi escrito a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que se agregue a nuestro reclamo, que tramita ante ese organismo multilateral desde julio de 2006 y todavía espera alguna resolución… Les ruego difundir este informe en la mayor medida posible, ya que lo envié a la prensa porque su difusión es vital para la suerte de los Edul, pero hasta ahora ningún medio publicó nada. Un abrazo y gracias desde ya. * * * * * * * * * * * * * * Para
la Escrito presentado el 11-5-10. Aún sin respuesta del fiscal. Señor
fiscal: I.-
EXORDIO Que,
ante el infundado rechazo “in limine”, dispuesto el señor fiscal, de
mi pedido de excavar en el lugar donde se aduce que explotó el coche
bomba (de cuya existencia hay serias y fundadas dudas) y de revisar las
pericias existentes (visiblemente contradictorias entre sí), he procedido
a solicitar el asesoramiento privado de un especialista en explosivos y
criminalística para dilucidar tan delicadas como decisivas cuestiones. He
recurrido a tan inusual camino procesal debido a que, como no escapará a
la comprensión del señor fiscal, en este punto mis defendidos tienen un
legítimo interés, ya que de comprobarse definitivamente la inexistencia
de la Trafic y/o que la explosión se produjo adentro del edificio de la
AMIA, su inocencia quedará demostrada
en forma palmaria e indudable, y no habrá más motivos o pretextos
para seguir dilatando su sobreseimiento.
El
asesor elegido, licenciado ·
Capitán
de Artillería ®. ·
Perito
balístico de ·
Licenciado
en criminalística por ·
Profesor
de Criminalística en ·
Presidente
de la Asociación de Criminalística de ·
·
Vicepresidente
de ·
Profesor
de ·
Profesor
de ·
Autor
de más de 1.000 pericias en fuero penal, de las cuales más de 300 fueron
utilizadas en el juicio oral respectivo. ·
Expositor
en 340 Congresos Nacionales e Internacionales de la materia. ·
Autor
de siete libros sobre criminalística. Al
señor Locles, insisto, le solicité estudiar las cuatro pericias obrantes
en autos (Policía Federal-Bomberos, Gendarmería Nacional, Fábrica
Militar de Explosivos de Azul [Ejército] y Universidad N. Sus
conclusiones quedan expuestas en forma resumida en el capítulo siguiente. II.-
CONCLUSIONES DEL LIC. LOCLES 1.-
Consideraciones preliminares 1.1.-
Comúnmente, una pericia aporta no una certeza absoluta, sino una
probabilidad de mayor o menor grado, pero que, en definitiva, reconoce la
eventualidad de una o más conclusiones diferentes. 1.2.-
“Aún así, la desestimación de un dictamen pericial debe ser razonada
y fundada para que no se transforme en una arbitrariedad por parte de la
jurisdicción. (…) Resulta claro que de modo alguno el juicio del
sentenciante puede ser subrogado por los dictámenes de los peritos, pero
tan cierto como eso es que, si no existen motivos para apartarse de sus
contenidos con fundadas razones, el dictamen deberá ser considerado como
elemento convicto de peso...” (Héctor Granillo Fernández y Gustavo A.
Hebel, “La prueba pericial no es vinculante para los magistrados “, Procedimiento
Penal de 1.3.-
Las cuatro pericias obrantes en autos expresan que sus conclusiones
tienen un cierto grado de hipótesis o probabilidad, lo que deja en
claro que, por lo menos, existe otra hipótesis u otra posibilidad a
contemplar y tener en cuenta. 1.4.-
A su vez, las cuatro pericias contienen resultados notablemente
diferentes y aún contradictorios entre sí en algunos aspectos
centrales. Por
ello, se torna necesario, sino indispensable, realizar una audiencia con
la presencia de todos los peritos intervinientes, más el que proponga mi
parte, a fin de dilucidar este vital y decisivo punto de la investigación
y, si fuera menester, completar esas pericias con nuevas investigaciones
realizadas, esta vez, en conjunto por todos los expertos citados. 2.-
Artefacto portador del explosivo Hay
tres posibilidades: 2.1.-
1ª posibilidad: El contenedor de escombros. Las
pericias de 2.2.-
2ª posibilidad: Un coche bomba.
2.2.1.- Como detallaré en los puntos 4.-, 5.-, 6.- y 9.- de este
capítulo, la explosión debió producirse dentro del edificio de la AMIA
y no fuera de él.
2.2.2.- El tipo de coche bomba aducido (una Trafic) no soporta el
peso de los explosivos descriptos por 2.3.-
3ª posibilidad: Una o más
cajas, metálicas o no, que contuvieron el o los explosivos y que
pudieron ser transportadas e ingresadas al edificio más fácilmente, ya
que cada caja habría albergado una cantidad limitada de carga, para ser
colocadas tanto en la entrada
del edificio (razonablemente, en el lugar indicado por a U. N. 3.-
Tipo de explosivo utilizado Gracias
a los análisis físicos y químicos, efectuados con
las más adelantadas técnica (incluida la microscopía de barrido
electrónico) por 3.1.-
Perclorato de sodio. 3.2.-
Amonal industrial que, dada su dificultad para iniciar y propagar
la explosión, requiere el agregado de alguno de los llamados
“reforzadores”. 3.3.-
Dos o más explosivos diferentes para cargas colocadas en distintos
puntos del edificio, según adelanté en el punto 2.3.- de este capítulo. 4.-
Cantidad de explosivo y eventuales parapetos utilizados Como
ya adelanté, la cantidad de explosivos que las diferentes pericias
calculan son: para Lo
notable es que esas cifras no se condicen con datos indubitables de la
realidad, entre ellos: 4.1.-
Una carga de 300 ó 400 kilos de Trotyl (TNT) o de un explosivo similar,
habría hecho “volar” toda la manzana donde se ubica la AMIA, y no sólo
el edificio de ésta. 4.2.-
Como ya dije, para dirigir adecuadamente la onda expansiva se necesita un
parapeto cuyo peso sea unas tres veces mayor que Por
ello, lo más probable es que se hayan colocado varias cargas
relativamente pequeñas y livianas de dos o más explosivos distintos, en
lugares internos bien elegidos del edificio de la AMIA, para hacerlas
explotar en forma virtualmente simultánea, en cadena (por simpatía). 5.-
Cráter Las
pericias obrantes en autos afirman que la explosión dejó (o debió
dejar) un cráter, cuyas dimensiones varían mucho entre un informe y
otro. Así: 5.1.-
Para EE. UU., el cráter fue de 5 por 5.2.-
Para Israel, de 5,5 por 5.3.-
Para los Bomberos, fue de 5,9 por 5.4.-
Para Por
lo afirmado más arriba, la mayor probabilidad es que sean reales las
dimensiones que da 6.-
Lugar de la explosión Para
Objetivamente
considerado el tema, la única hipótesis viable es la de 6.1.-
Tal como se detalla en el punto 7.-, la envergadura y la ubicación de los
daños sufridos por el edificio de la AMIA y por los edificios vecinos
demuestran claramente que la explosión no pudo tener lugar en la vereda,
sino en el interior de la mutual judía.
6.2.-
El tamaño del cráter que consigna 6.3.-
Simultáneamente, para que fuera creíble la ubicación del explosivo que
consignan las otras pericias, debería darse por cierta la existencia
de la Trafic, extremo que no cuenta con ninguna prueba, ni con
fundamento razonable alguno, según se demostrará en el punto 8.- 7.-
Daños en los edificios vecinos Todo
lo que acabo de exponer es congruente con los daños sufridos por el
edifico de la AMIA y por los vecinos, tal como se observa en
las fotografías obtenidas por la Superintendencia de Bomberos de 7.1.-
El edificio de la AMIA tenía un frente de 7.2.-
Fue afectada la parte delantera. 7.3.-
En 7.4.-
En la misma foto se observa que las paredes de los edificios linderos no
se han destruido ni parcial ni totalmente, quedando a la intemperie las
paredes donde se observan, del lado del edificio de 7.5.-
Los daños se propagan hacia el interior del edifico de la AMIA con
bastante profundidad: 7.6.-
El edificio lindero vecino sufrió “descascaramiento” y desgranado de
la columna y parte de la pared, que son totales
a la altura de la planta naja. 7.7.-
A fs. 239 se observa un gráfico con la entrada al edificio de Estos
datos son importantes para deducir que el atentado no pudo efectuarse con
una Trafic, pues ésta, por sus dimensiones, no entra en dicho espacio, ni
el tamaño y ubicación del cráter pudieron ser los que aducen las
pericias que afirman la existencia de dicho coche bomba (entre ellas, y
extrañamente, la de 7.8.-
Esta deducción se refuerza al contemplar el enorme boquete que quedó en
la pared que servía como medianera entre el edificio de la AMIA y su
lindero hacia calle Tucumán. La existencia de tal boquete es signo claro
de una explosión interior. Lo
dicho en este punto tiene estrecha relación con lo que sigue a continuación. 8.-
Existencia o no de la Trafic Según
afirma la pericia de 8.1.-
Se perpetró con un coche bomba (Trafic) que “se
acercó a la sede de 8.2.-
La carga explosiva se habría ubicado en el interior del compartimiento de
carga (furgón). 8.3.-
El explosivo sería mezcla de Nitrato de Amonio y Aluminio (AMONAL), y la
carga de incidencia,
ANFO o ANGO (Nitroglicerina e Hidrocarburos). 8.4.-
A fs. 237,
Para mayor claridad, reproduzco dicho gráfico y marco con una cruz
el lugar donde la PF-Bomberos aduce que se produjo la explosión.
ESCALA 1:100 8.5.-
La primera contradicción que se observa es que 8.6.-
Respecto del tipo de carga aducido por los cuatro organismos partidarios
de la existencia de un coche bomba, reitero que presenta muchas dudas, y
las cantidades de explosivo que ellos consignan son manifiestamente
exageradas, lo que les quita credibilidad, ya que muestra desconocimiento
del efecto de tales explosivos. 8.7.-
Sobre el hallazgo del motor de 8.8.-
En segundo lugar, y siempre respecto de tal motor, existe una contradicción
insalvable entre dos datos de los mismos informes periciales. En efecto,
la PF-Bomberos afirma que el motor fue encontrado por el militar israelí
en el edificio lindero con el de la AMIA, hacia calle Pasteur, lo cual
coincidiría con la posición de 8.9.-
Agregado
8.9.1.- CONTESTA
TRASLADO – SOBRESEIMIENTO O NUEVAS INVESTIGACIONES (30-03-10). 8.9.3.-
REITERA
SOLICITUD DE RESPONDER CUANTO ANTES
8.9.4.-
REITERA SOLICITUD DE REVER
8.9.5.- SOLICITA SE DISPONGA PERICIA Y EXCAVACIÓN PARA DETERMINAR
SI REALMENTE EXISTIÓ EL COCHE BOMBA – SE SOLICITE ASESORAMIENTO A LA
CSJN (11-8-09)
8.9.6.- SOLICITA SE RESPONDA
9.-
Experiencia virtual realizada por Gendarmería La
Dirección de Policía Científica de
9.1.- Antes de continuar, es conveniente dejar en claro tres puntos
importantes, que hacen a la credibilidad de estos estudios:
9.1.1.- A pesar del concepto generalizado sobre los adelantos
modernos que pueden deslumbrar
a muchas personas, es conveniente aclarar que lo observado virtualmente no
siempre coincide con
9.1.2.- En la prueba virtual
9.1.3.- En la experiencia virtual
9.1.4.- A fs. 12 interna de
9.1.5.- Todos los cálculos y gráficos subsiguientes que aporta el
informe
9.1.6.- Aún así, a fs. Interna 31, que corresponde a la fs. 06143
del expediente, Gendarmería aporta un dato que puede ser importante, a
pesar, insisto, de haber experimentado con Esas
curvas de daños, aportadas por
9.1.7.- Se podría deducir de esta conclusión que la explosión
fue dirigida, pero en ningún momento se explica con claridad si los
efectos simulados tuvieron en cuenta el detalle de prever la simulación
de alguna forma para “direccionar” la explosión, ya que parecería
que se estudiaron los daños que habría producido una expansión
explosiva libre (sin los parapetos), y que tal esquema de
daños es sólo producto de la distancia del lugar de explosión y
no de la “direccionalidad”
premeditada del artefacto explosivo.
9.1.8.- Continúa el informe
Valor para
Valor para Y
agrega que son los valores promedios esperados, y que son compatibles con
el diámetro “del cráter encontrado en el lugar” (sic). Pero es
insoslayable subrayar que, si no se utilizó TNT en la realidad, tales
conclusiones no tienen valor alguno y se tornan poco serias.
9.1.9.- A continuación el informe “De
acuerdo con lo observado en las figuras Obsérvese
que a)-
esta experiencia virtual no aporta exactitud en ninguno de los casos, lo
cual queda agravado por lo ya dicho y reiterado: que la carga utilizada en
dicha experiencia fue TNT, y no el amonal que realmente se usó en la
AMIA, y b)-
debieron existir varias explosiones a distintas distancias, dentro de las
AMIA.
9.1.10.- En la figura 38, se observa que el volquete no tiene ningún
efecto de direccionamiento de la explosión.
9.1.11.- De acuerdo con lo observado en la figura 42, con la vereda
de enfrente a
9.1.12.- De los observado en la figura 45, de la vereda de Lo
dicho en los dos incisos anteriores ratifica la conclusión de que
debieron existir varias explosiones a distingas distancias. Para
concluir este punto, transcribo textualmente las opiniones que emitió
Gendarmería sobre esta cuestión particular: a)-
La ubicación más probable
del foco de la explosión se encuentra en la zona delimitada por: (1) la línea
de edificación, (2) una línea paralela a la misma y desplazada a
b)-
Independientemente del tipo de explosivo y de la cantidad utilizada, el
equivalente de TNT está comprendido en el rango de 10.-
Prueba pericial efectuada por 10.1.-
Se colocaron dentro de una Trafic: -
9 bolsas de -
2 cajas de -
50
detonadores eléctricos Nº 8 -
-
A ello debe
agregarse el peso propio de la Trafic, que es aproximadamente de -
Con todo
ello, los peritos dicen que “se observa que existe un poco de curvatura
en los elásticos”. Recuérdese que, si la Trafic hubiera llevado -
La carga de
tierra se colocó en la parte posterior del vehículo hasta la línea
imaginaria del eje trasero izquierdo, abarcando la altura de la masa
explosiva. -
Se marcó con
raya roja el lugar donde se pusieron las bolsas de tierra, para construir
un parapeto, que para dirigir el efecto de la explosión. Ver
dibujo en la página
siguiente. 10.2.-
Como se puede observar, la zona de protección es mínima, comparada con
la longitud del contorno total de la zona de carga de la camioneta (furgón).
Por lo tanto se puede deducir que la acción de dirigir la carga explosiva
fue mínima, ya que en una extensión de aproximadamente 10.3.-
Finalmente, el informe de la Fábrica de Explosivos dice que el cráter
observado fue de Ese
cráter no entra de ninguna manera en el espacio donde se aduce estuvo la
Trafic.
ESCALA 1:50 10.4.-
Aclaraciones del Lic. Locles: Si
tenemos en cuenta la posición del vehículo en la vereda, a 45º según
el gráfico ya mostrado, y la forma de distribución de las bolsas de
tierra (parapeto), según pericia de a)
Con ese tipo
y cantidad de elemento tierra, colocado en el lugar señalado con color
rojo, la parte cubierta es solo el 37% de todo el límite del furgón. b)
El restante
63% distribuye toda la potencia de la explosión, por lo tanto, el efecto
destructivo es casi similar al que se produciría si no tuviera parapetos. c)
Como ya se
dijo, teniendo en cuenta la ubicación de las piezas del vehículo que se
aduce haber encontrado (motor en una dirección, y otras piezas en un
lugar sustancialmente diferente) la dirección en que habría subido la
Trafic a la vereda y chocado con la
entrada de la AMIA es un misterio o un galimatías. d)
Si se observa
detenidamente el lugar donde se colocó el parapeto en la prueba de Azul
(bolsas de tierra), se deduce, como ya expresé, que el 63% e)
Es decir, si
e-1) la destrucción de los
e-2) y, por lo tanto: (1) debieron quedar totalmente destruidos los
dos edificios linderos en ambas lados de f)
La
falta de coherencia entre los daños exteriores reales que se produjeron
en el edifico de la AMIA, y los que arrojan las experiencias virtuales de
la PF-Bomberos y de la Gendarmería, indica que la carga no pudo ser una
sola y estar ubicada en la
vereda (con Trafic o sin ella), sino que debió estar distribuida en
distintos lugares en el interior de la mutual y haberse logrado el
comienzo de la explosión con una primera carga colocada en el
“porche”, como indica 11.-
Pericia de Se
trata de una Simulación Computarizada Tridimensional, similar al estudio
virtual efectuado por Gendarmería, que obra a fs. En
un primer informe se presentó el estudio de la propagación de la onda de
presión generada por la explosión en la cuadra de En
un segundo informe se presentó la simulación del colapso estructural del
edificio de la AMIA, bajo carga explosiva con magnitud y ubicación dentro
de los límites más probables obtenidos en el presente informe. ACLARACIÓN:
siempre usaron el explosivo TNT o Trotyl, no amonal. Según
dicho informe de 11.1.-
El mecanismo de colapso es coincidente para los modelos 1 y 2 presentados. 11.2.-
El colapso total se produce por un mecanismo de tipo GRAVITACIONAL
desencadenado por la destrucción de la mayor parte de las columnas
portantes de 11.3.-
Estiman que el estudio muestra cómo son afectadas las columnas de acuerdo
a su proximidad con la calle, es decir, plantean la hipótesis de que
existió un único foco de explosión. Las partes del edificio de más atrás
se habrían destruido por la presión de la loza. ACLARACIÓN
del Lic. Locles:
esos datos no necesariamente confirman la hipótesis de que hubo un solo
foco de explosión, ya que el resultado habría sido el mismo si se
hubieran colocado explosivos en todas las columnas que estaban más próximas
a la calle, que además pueden recibir más fácilmente “la orden” por
simpatía para su explosión. 11.4.-
Según 11.5.-
En general, este informe de 11.6.-
Los ingenieros mencionados mantienen la ubicación se la carga que
corresponde al gráfico ya citado, donde se marca con un cuadrado rojo el
lugar de explosión, dentro del “hall” de entrada de 12
– Análisis químicos efectuados por la PF-Bomberos A
partir de fs. 47 (numeración interna) se detallan los análisis químicos
de las muestras tomadas para determinar sustancias y elementos químicos
que pudieran señalar a algún tipo de explosivo. En
gran parte de las muestras analizadas no existen los mismos elementos químicos
de un determinado explosivo, lo que podría indicar que existieron varios
explosivos distintos, y que cada uno de ellos pudo activarse por un estopín
o iniciador que se conoce como activación por simpatía. En
esta pericia se ubica la Trafic en dos lugares distintos, según el punto
donde aducen haber encontrado algunos de sus restos: uno es el sitio donde
un militar israelí dijo haber encontrado el trozo de motor, cuando estaba
él solo, sin testigos ni acta…, y el otro es donde la PF-Bombero dice
que estaban unos pequeños otros restos el supuesto coche bomba.
Algo inverosímil. 13.-
Conclusiones y recomendaciones del Lic. Locles 13.1-
En las pericias y estudios realizados hasta el momento, que dieron motivo
a los cuatro informes analizados (PF-Bomberos, Gendarmería, Ejército-Fábrica
de Explosivos y U. N. 13.2.-
Las pruebas virtuales o simuladas realizadas no se hicieron con el
explosivo que determina el estudio químico, o sea amonal, sino que se
efectuaron con otro explosivo, el TNT, lo cual les quita valor. 13.3.-
No se ha determinado el lugar exacto donde se produjo la explosión,
lo que llama la atención, ya que si existen datos de dimensiones del cráter,
debe saberse dónde estaba. Hasta el momento, se marcó en tres lugares
distintos, según la entidad
que hizo cada pericia: sobre la vereda de la AMIA en dos lugares
distintos, y a un metro dentro del “hall” de entrada. 13.4.-
No se encuentra en ningunos de los informes periciales la cantidad de
explosivos utilizados debidamente mensurada, es decir cuántos
kilogramos se utilizaron y qué tipo o tipos de explosivos produjeron el
daño. Este es un dato importante y no se puede considerar a la ligera, ya
que es la única forma de conocer la realidad. 13.5.-
Hasta ahora no existe una conclusión clara de ningún perito en
forma particular y aún menos si comparamos todos los informes. 13.6.-
Remarco finalmente: ¿Cómo es posible que, con la cantidad de explosivos
utilizados tanto en la realidad como en la experiencia virtual, solamente
se produjo la destrucción total del frente del edificio de la AMIA? Si
bien es cierto que los edificios de los costados del foco principal, como
los de enfrente, sufrieron algunos daños, éstos no se compatibilizan con
la destrucción del foco central ( 13.7.-
Quién tiene experiencia en explosiones, puede comparar esta destrucción
con las que se producen para derribar edificios altos con cargas
distribuidas en su interior, para producir lo que se conoce, como
IMPLOSIÓN, aunque la definición de implosión sea otra. En esos casos,
se colocan cargas explosivas en varios lugares estratégicos y
perfectamente calculados, el edificio cae hacia adentro, por acción
gravitacional y los edificios cercanos no sufren mayores daños o ninguno.
Ése pare ser, evidentemente, el
caso de la AMIA. III.-
NEGACIÓN DE JUSTICIA La
solvencia del asesor buscado y la contundencia y razonabilidad de sus
conclusiones indican inequívocamente que no se usó un coche bomba en el
atentado a la AMIA. De
ello se desprende necesariamente que mis defendidos señores Kanoore Edul
son inocentes y deben ser
sobreseídos de inmediato. De
lo contrario, y si la Fiscalía
desea extremar la seguridad de lo que acabo de afirmar, se impone la
citación a una audiencia conjunta, de todos los peritos intervinientes y
mi parte, para analizar los resultados obtenidos hasta ahora a la luz de
lo demostrado por el Lic. De
rechazar el señor fiscal este pedido tan elemental y lógico de mi parte,
estaremos sin duda alguna
frente a un caso de negación de justicia que, sumado a las numerosas
negativas anteriores del señor fiscal a investigar esas cuestiones
decisivas para la instrucción, constituiría una flagrante vulneración
de derechos amparados por la CN y los tratados internacionales suscriptos
y ratificados por nuestro país. Al
respecto, hago notar que son imperativas para el señor fiscal las
siguientes disposiciones del CPPN: ·
Art. 216:
“comprobará… lugares y cosas, los rastros y otros efectos
materiales… recogerá y conservará los elementos probatorios útiles”. ·
Art. 217: “En
caso de desaparición o alteración –de
elementos probatorios- averiguará o hará constar el modo, tiempo y causa
de ella”. ·
Art. 221:
“…podrá ordenar la
reconstrucción del hecho para
comprobar si se efectuó o
pudo efectuarse de un modo determinado”), y ·
Art. 224: “Si
hubiere motivo para presumir que en determinado lugar existiesen cosas
vinculadas a la investigación del delito, ordenará por auto fundado el
registro del lugar”) del CPPN. Insisto, las disposiciones de los 4 artículos
son imperativas. IV.-
JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA A.-
Respecto de la obligación del
señor fiscal de aceptar esta petición mía, la CSJN ha admitido en
casos extremos el recurso extraordinario cuando la decisión del
instructor rozaba alguna garantía constitucional (Fallos,
312:1580; 313:1113, y muchos más). B.-
Y sobre la real negación de justicia y vulneración de los derechos
humanos que significaría esa negativa del fiscal,
existe abundante jurisprudencia. Así: 1.-
El Alto Tribunal consideró que la garantía constitucional de la defensa
en juicio incluye el derecho a obtener un pronunciamiento que dilucide la
situación del imputado del modo más breve para poner término a la
situación de incertidumbre y a la restricción de la libertad que importa
el enjuiciamiento penal; corresponde evitar que los procesos se
prolonguen indefinidamente para satisfacer el respeto debido a la dignidad
humana, cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a
liberarse del estado de sospecha involucrado en la acusación de haber
cometido un delito; dicho propósito sólo se cumple mediante la sentencia
que establezca, de una vez
para siempre, su situación frente a la ley (CS, E.D., t.157, pág. 2.-
En una nota a ese fallo, “El derecho a la celeridad en los procesos”,
el Dr. Por
otro lado, 3.-
“Cuanto
más se prolonga el proceso, de manera más fuerte se ven comprometidas
las garantías que implica la presunción de inocencia ...” (CSJN
“Fallos” 320:2105) 4.-
“Que... debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio
consagrada por el art. 18 de 5.-
“... han resultado agraviados hasta su práctica aniquilación, el enfático
propósito de afianzar la justicia expuesto en el Preámbulo, y los
mandatos... que aseguran a todos los habitantes de También
la doctrina es abundante y coincidente sobre esta cuestión: a)- “Según Borinsky, existe ‘el derecho constitucional a una pronta
conclusión del proceso penal’ (L. L. del 26/VI/1990, comentario al
fallo 88.596), que habrá de ponderarse para el otorgamiento de la prórroga”
(negritas y subrayado míos). b)- “La celeridad está vinculada con la seguridad jurídica”
(ALBANESE, Susana, “Garantías Judiciales”, Ediar, Buenos Aires, 2000,
p. 61) c)-
A su vez, el Dr. Edmundo S. Hendler apunta que
existe “una regla superior de fuente constitucional: aquélla que
acuerda el derecho a un pronunciamiento definitorio del proceso penal en
el más breve lapso posible a la cual es inherente también el derecho a
ser individualmente juzgado (“Los
procesos complejos y las reglas de conexidad en el nuevo Código Procesal
Penal”, E. D., t. 153, pág. 953) (negrita mía). d)-
Finalmente, D’Albora afirma que “Luego
de la excelente tesis de Pastor (Dr.
Daniel R. Pastor: ‘El plazo razonable en el proceso del estado de
derecho’) deviene incontestable que la extensión temporal del
proceso no puede llevar a la paradoja de un plazo que no sea plazo
(negrita y subrayado míos). No se trata de un mero capricho, pues las cláusulas
de los tratados internacionales sobre derechos humanos imponen realizar el
proceso sin dilaciones indebidas (negritas del original).” IV.-
RESERVA DEL CASO FEDERAL Por
considerar que, si es rechazada mi actual petición, resultarían
vulnerados los derechos al respeto de la dignidad de la persona
humana y a la libertad (art. 14), al debido proceso y a la igualdad ante
la ley (art. 16 y 18) que protege y garantiza IV.-
PETITORIO Por
todo lo expuesto solicito: 1.-
Se sobresea de inmediato a mis defendidos, los señores Alberto y
Alberto Jacinto Kanoore EDUL. 2.-
Para el hipotético caso de que la Fiscalía considere que se debe
extremar la seguridad de lo que afirmo en este escrito, se cite a una
audiencia conjunta, de todos los peritos intervinientes y de mi parte,
para analizar los resultados obtenidos hasta ahora a la luz de lo
demostrado por el Lic. Proveer
de conformidad SERÁ JUSTICIA.
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