ATENTADO A LA AMIApor Juan Gabriel LabaquéInformo que en el día de ayer he presentado un escrito en la causa judicial abierta por el atentado a la AMIA, en el que expreso al fiscal Alberto Nisman:1.- Que hay sobradas sospechas de que jamás existió la Traffic que el fiscal asegura usaron los terroristas como coche-bomba. 2.- Que la temeraria afirmación de que el atentado se hizo con ese coche-bomba es la base de la acusación contra mis defendidos, los señores Kanoore Edul. 3.- Que, asimismo, Irán ha rechazado los exhortos en los que se pidió la extradición de 8 diplomáticos y gobernantes suyos, entre otros motivos, por considerar que no hay prueba alguna de la existencia de la Traffic o de otro coche-bomba en dicho atentado. 4.- Que, por ello, solicito se proceda a excavar hasta 4 metros el sitio donde se aduce estalló el coche-bomba, ya que el perito de parte, Comandante ® Osvaldo Laborda, afirma que los restos de la Traffic quedaron enterrados ahí por efecto de la explosión.5.- Tal como hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación con gran éxito, en el caso de la Embajada de Israel, se solicite a la Academia Nacional de Ingeniería designe tres de sus mejores especialistas en explosivos a fin de que efectúen una pericia científica para determinar dónde se produjo realmente la explosión en la AMIA: si afuera con un coche-bomba, o adentro del edificio.En este texto incluyo mi escrito completo. Buenos Aires, 12 de agosto de 2009.Juan Gabriel Labaké – Abogado02320-40-4729 y 011-15-5887-3337* * * * SOLICITA
SE DISPONGA PERICIA Y EXCAVACIÓN PARA DETERMINAR SI REALMENTE EXISTIÓ EL
COCHE BOMBA - SE SOLICITE ASESORAMIENTO A LA CSJN
Señor fiscal:
JUAN
GABRIEL LABAKÉ, abogado
CSJN T.7 F.311, en su carácter de defensor de los señores
Alberto Kanoore EDUL y Alberto Jacinto Kanoore EDUL, con domicilio
constituido en el Expediente
8566/96 “COPPE, Juan Carlos y otros s/ asociación ilícita y otros
delitos-Atentado a la AMIA y DAIA” legajo 129, al señor
fiscal respetuosamente digo: I.-
LA EXISTENCIA DE LA TRAFFIC Que todas las investigaciones realizadas en esta causa, que abarcan según
mis estimaciones un poco más de un millón de fojas, de las cuales más
de 21.600 corresponden al legajo 129 en el que se investiga a mis
defendidos los señores Edul, han partido de la creencia (o supuesto) de
que el atentado se efectuó con un coche bomba (1). Se ha llegado,
incluso, a dar por seguro que se trató de una “Traffic” blanca (2)
conducida por un “terrorista suicida” libanés llamado Ibrahim Berro
(3), que ingresó a nuestro país desde la Triple Frontera (4). De ese
supuesto se ha partido para asegurar que la Trafic fue vendida a los
terroristas por el señor Telleldín (5), que éstos o Telleldín la
hicieron acondicionar para trasladar los explosivos (6), que mi defendido
Alberto Jacinto K. Edul se la compró a Telleldín (7), para colocarle (o
hacerle colocar) los explosivos (8), y así se la entregó a Berro (9),
quien la hizo estallar al chocarla contra el edificio de la AMIA (10). De los diez puntos clave de esta instrucción, marcados en mi enumeración
de más arriba, hay uno que es condición necesaria para que existan los
otros nueve: la existencia de la Traffic. Pero sobre esa Traffic no hay
certeza alguna, y a ello, “brevitatis causae”, limitaré esta petición
que es de vital importancia para mis defendidos y para la exitosa conclusión
de la causa. Comprobada fehacientemente la real existencia de ese vehículo,
se podrá analizar en detalle el resto de los puntos de mi enumeración,
cuya dilucidación también es de fundamental importancia para la suerte
de los señores Edul y de la causa. Como el señor fiscal comprenderá fácilmente, si no se demuestra la
existencia real de la Traffic (al margen de la veracidad o no de las otras
circunstancias que acabo de mencionar y enumerar del 1 al 10), toda la
pista seguida y la argumentación sostenida en esta investigación cae
irremediablemente por su propio peso. Pero lo cierto es que, luego de 15 años
de investigaciones tan frondosas como
para llenar 1.000.000 de fojas, la existencia de la Traffic como coche
bomba no ha podido ser corroborada con una sola prueba (que merezca ese
nombre seriamente) por endeble que fuere. Hago notar al respecto, que el
señor fiscal cuenta con una asombrosa dotación de personal de elevada
preparación, y mucha vitalidad dada su juventud, con comodidades
edilicias y equipos electrónicos de última
generación como nadie ha contado en la historia judicial de la
Argentina. Según informaciones confiables, la plantilla de personal de la
Fiscalía Especial AMIA posee 45 empleados, de los cuales 32 son abogados,
que reciben sueldos especialmente altos porque se les
exige horario completo. Ocupa, a su vez, el más amplio y moderno
espacio de trabajo que se conozca en Tribunales para una Secretaría, un
Juzgado y aún una Cámara
de Apelaciones. Ni la más importante de las Fiscalías de la CSJN goza de
tantas comodidades y tanto y tan sofisticado equipo. Además, la Secretaría
Especial AMIA tiene numerosos profesionales y empleados y ocupa otro
superlativo espacio, aunque no de tan tropical amplitud como el de la
Fiscalía. Y ese inmenso “arsenal” que, además, posee tal ejército
de funcionarios y empleados, está dedicado única y exclusivamente a
investigar un caso, el del atentado a la AMIA. De modo que, por más complicada que sea esta instrucción, es imposible
pensar que, de haber existido pruebas que merezcan ese nombre
sobre la existencia real de la Traffic, y de otras muchas otras
cuestiones aún sin dilucidar, ellas no hubieran sido descubiertas todavía.
En otras palabras, de haber existido alguna prueba sobre la existencia
real de la Traffic, tan poderoso aparato de investigación, “armado”
con tan moderno equipamiento, la habría descubierto con total y absoluta
seguridad bastante antes de los 15 años. La única explicación es que
tales pruebas no existen porque la Traffic tampoco existió nunca como
coche bomba, salvo que la investigación haya sido muy mal encarada y peor
conducida por sus responsables pasados y presentes,
extremo que no está en mi ánimo aducir dado el elevado criterio
que tengo sobre la idoneidad moral y profesional del señor fiscal y de
sus antecesores. Tal ausencia de certeza sobre la existencia de la Trafic tampoco puede
ser achacada a la falta de colaboración o envío de información por parte de Irán, ya que lo que se le ha
solicitado a esa República son datos referidos a la pretendida autoría
intelectual del delito, no de su ejecución material. La investigación de
esta última faz del atentado corre exclusivamente por cuenta de la Fiscalía,
la cual tiene a su disposición, insisto, todos los elementos necesarios
(y más aún) para haberla hecho con éxito, sobre todo luego de 15 años
de instrucción. Al respecto, llama poderosamente la atención que, cada vez que se visita
la Fiscalía o la Secretaría Especial, se puede observar a muchos
empleados, profesionales o no, desocupados, totalmente desocupados. Y ello
no es extraño pues, salvo los 6 cuerpos del incidente de acción civil
(en el que se trata de encontrar bienes de los iraníes acusados, para
embargarlos), en el resto de los expedientes no se producen novedades
relevantes, ni pedidos de investigaciones de cierta seriedad por parte del
señor fiscal. Concretamente en el legajo 129, los
últimos cuerpos (varios) sólo contienen tediosos informes
policiales sobre los dueños (y algunas declaraciones testimoniales de éstos,
siempre inútiles) de más de cien estacionamientos de autos que existían
en 1994 en 20 cuadras a la redonda de los domicilios de mis defendidos. La
Fiscalía busca averiguar, así, si alguien vio a los Edul estacionando en
su establecimiento la fantasmal Trafic en aquella época… Para justificar la ausencia total de pruebas sobre la existencia real de
la Trafic como coche-bomba, tampoco es válido el argumento de que hubo
encubrimiento por parte del juez anterior, ya que éste fue quien
introdujo a la causa todo lo que ahora se conoce sobre la supuesta
Traffic, su eventual vendedor, su pretendida adecuación para cargar los
explosivos, la llamada de mi defendido a Telleldín y la vergonzosa
“coima” que el Estado Argentino pagó a éste para asegurarse la pista
de la Traffic… El señor fiscal ha atacado aquella primigenia
investigación aduciendo que a Edul no se lo investigó lo suficiente, que
los allanamientos fueron incompletos y anunciados, que los 11 talleres no
fueron debidamente investigados en su momento, etc., pero absolutamente
nada ha denunciado respecto de una eventual falta de investigación del ex
juez sobre la existencia misma de la Traffic. Lo que “encontró” el
Dr. Galeano, y especialmente los agentes del Mossad y los oficiales del Ejército
israelí “In situ”, es lo
poco, muy poco, que existe en la causa sobre la Trafic, y esos elementos
tienen un origen y una
validez demasiado sospechosos. De hecho, el hallazgo central efectuado por
un capitán del Ejército
israelí, el trozo del bloque motor, debió ser anulado por el TOF3 porque
era ya demasiado sospechoso. En contraposición, existen muchos indicios y aún pruebas contundentes
de que la tal Traffic jamás
existió como instrumento usado para cometer el atentado. En efecto: 1.- Jorge Lanata y Joe Goldman (ciudadano norteamericano de religión
judía), en su libro “Cortinas de humo” (Editorial Planeta, Buenos
Aires, 1994) ofrecen numerosos datos de la realidad, que destruyen la
tesis de la existencia de la Traffic. Así: Respecto del lugar donde debieron estar los explosivos dicen que
especialistas argentinos y extranjeros les aseguraron que los explosivos
estaban dentro del edificio de la AMIA, y que ello se desprende de: la
forma de liberación del humo, la caída de escombros en mayor cantidad en
el hueco dejado por la bomba que sobre la vereda, el mayor tamaño de los
escombros expulsados hacia fuera, el escaso deterioro del frente de los
edificios ubicados en la vereda opuesta, el estado casi intacto del cartel
ubicado en Pasteur 611 (contiguo a la AMIA) y la gran cantidad de objetos
que quedó incrustada en las paredes y rejas de las ventanas del edificio
(pág. 209/210). Sobre la inexistencia del coche-bomba los autores afirman que: - Ninguno de los diez testigos que estaban en el lugar del hecho, en
posición de ver la Traffic, la vio, y más de la mitad de esos testigos
no fue citada a declarar por el juez Galeano. Lanata y Goldman dan los
nombres de esos diez testigos, y las circunstancias que los calificaban
muy especialmente para declarar. - Varios testigos de los negocios vecinos, que se encontraban mirando en
dirección a la AMIA, dicen no recordar ninguna Traffic. - María
J. Vicente, que estaba en el balcón del 3º piso de Pasteur y
Tucumán, mirando hacia la calle, asegura no haber visto el coche-bomba. - Gabriel Villalba, miraba fijamente hacia la AMIA por otras razones, y
tampoco vio el coche-bomba. - Ni los colectiveros que se acercaban por Tucumán hacia Pasteur, ni los
automovilistas que cruzaban Pasteur entre Tucumán y Lavalle fueron
pasados por una Traffic, ni la vieron. - Daniel Joffe , Rosa Barreiro , Juan Carlos Álvarez
y el resto de los testigos visuales que estaban
en dicha calle mirando en dirección a la AMIA, han negado la
presencia de una persona que haya conducido un vehículo hacia el edificio
de la AMIA y que después se hubiera alejado hacia las calles Viamonte o
Tucumán. - Charles Hunter, especialista norteamericano con mucha experiencia en
explosiones de ataques terroristas, que fue enviado a la Argentina
por su gobierno para colaborar en la investigación en los primeros
días posteriores, tras practicar diversos análisis afirmó que muy
probablemente la explosión
fue interna, ya que la columna del edificio contiguo fue proyectada por la
explosión hacia fuera y los artículos de las tiendas vecinas fueron
arrojados a la calle. 2.- Gabriel Levin o Levitas, que es un intelectual argentino de fe judía,
y muy respetado dentro y fuera de su colectividad religiosa,
coincide plenamente con Lanata y Goldman en que no hubo coche-bomba. 3.- Quizás el caso paradigmático sea el del periodista Juan Salinas, quien fue contratado
profesionalmente por la DAIA, querellante en autos, entre 1996 y 1997, con
el específico y expreso encargo de escribir un libro que afirmara la
existencia del coche-bomba, inculpara a los árabes musulmanes y
especialmente a mi defendido Alberto Jacinto Kanoore Edul. De esa forma,
escrito por encargo, se editó su obra “AMIA. El atentado” (Editorial
Planeta, Buenos Aires, 1997). Tal libro fue usado hasta el hartazgo por el
juez Galeano, en su afán de encontrar pruebas contra Edul, pero nada logró.
Con el tiempo, Salinas dejó su empleo en la DAIA y cambió de opinión:
desde entonces asegura que jamás existió el coche-bomba. Es cierto que
la sinuosa conducta de Salinas no aconseja tomar sus conclusiones muy en
serio, pero lo comprobadamente real es que la DAIA le pagó para que
escribiera un libro en el que se “demuestra” que existió la
Traffic… Y lo más sorprendente del caso es que el señor fiscal jamás
haya reparado en ese hecho anormal, sino inmoral. 4.- Todos los pequeños trozos que se
dice haber encontrado de la Traffic en las inmediaciones de la AMIA
(insisto, a la mayoría la encontraron los agentes del Mossad y del Ejército
israelí) suman apenas el 6% de una Traffic. Para colmo, la empresa
CIADEA, que era entonces la fabricante de tales vehículos, dice en su
pericia que: - las piezas enviadas por la Justicia para su examen pertenecían a dos
Traffic distintas, y no a una; - tales piezas no tenían señales de haber sufrido las altísimas
temperaturas que se producen en una explosión; - la camioneta, a la cual pertenecen las partes enviadas a estudio, no
tenía instalada bomba de nafta. 5.- Desde hace tiempo, quienes vienen solicitando una investigación
imparcial y a fondo, y niegan la existencia de un coche bomba, son algunos
de los .propios familiares de las víctimas. 6.- Pero el hecho decisivo e incontrastable es que nunca aparecieron los
restos del coche-bomba. Sabido es que, cuando explota un coche-bomba, el
vehículo sufre daños en su carrocería, sobre todo en la parte que mira
hacia el objetivo a destruir (en este caso, la AMIA). Pero queda casi
intacta la base o chasis, el
motor y otros elementos “duros” que no están en el camino que los
criminales le hicieron recorrer a la onda expansiva. Así lo corrobora la
experiencia mundial. En todas las fotos de tales atentados que he
examinado (y son muy numerosas), el auto usado no desaparece, sino que se
lo ve, maltrecho pero subsistente. Y ello porque a tales vehículos los
terroristas los acondicionan de forma tal que la onda expansiva se dirija
hacia el objetivo a destruir. En nuestro caso, y según las explicaciones
periciales, el explosivo debió estar dentro de un cubo ubicado en la caja
de la Traffic, y la pared de ese cubo que miraba al edificio de la DAIA
debió ser particularmente débil, para que la onda expansiva se dirigiera
hacia ese objetivo en forma prioritaria. El resto del auto, quizás algo o
bastante deformado, debió quedar en la vereda. Pero en el caso de la AMIA jamás apareció el chasis del auto. He
preguntado al Comandante de Gendarmería ® Osvaldo Laborda, perito de la
DAIA, parte querellante en esta causa, la razón de tan sugestiva
“desaparición”, y su respuesta fue que los restos del coche-bomba
existen, pero no se ven porque quedaron
enterrados tres metros bajo tierra por el impacto de la explosión.
Dudo de ello. No parece verosímil (¡sería el único caso en el
mundo!), pero siendo un perito quien lo afirma, debo darle cierta
credibilidad, a pesar de que lo único creíble, ante la “desaparición”
del chasis, es que no
hubo coche-bomba y por eso nunca aparecieron sus restos. Y ésta es la clave de todo señor fiscal: según la tesis oficial el
atentado fue producido con un coche-bomba, de modo que, si no aparece el
coche-bomba, nos quedamos sin el arma del delito. En conclusión, señor fiscal, es indispensable y urgente, si
realmente se quiere avanzar en esta instrucción, determinar con precisión
y certeza si la explosión se produjo fuera del edificio de la AMIA y con
un coche-bomba, o si ella tuvo lugar con explosivos colocados dentro
de dicho inmueble. En segundo lugar, hay que encontrar rápida e
indispensablemente los restos del coche-bomba que, insito, en
atentados de este tipo nunca desaparecen por violenta que fuere la explosión. II.-
EL LEGÍGITIMO INTERÉS Y LA JURISPRUDENCIA DE LA CSJN Como el señor fiscal comprenderá, tengo legítimo interés en dicha
investigación por cuanto de ella depende la suerte de mis defendidos: si
se demostrara que no hubo coche-bomba y/o que la explosión se produjo en
el interior del edificio de la AMIA, mis defendidos quedarían inmediata y
totalmente libres de sospecha en el acto. Por otro lado, y si bien el art. 199 del CPPN faculta al señor fiscal a
decidir si practica o no las diligencias propuestas por las partes, según
las considere pertinentes y útiles, la jurisprudencia ha acotado tal
facultad en muchos casos. Cito algunos de ellos extraídos del CPPN del
Dr. Francisco D’Albora: 1.- Cuando las diligencias propuestas sean aptas para hacer variar la
situación del encausado (CS, Fallos 293:574). 2.- Si la negativa a practicarlas causa gravamen irreparable al imputado
(Sala V de la CCC, L. L. del 26/10/1998, f. 98.013 y ED del 20/11/1998, f.
34 SJ). 3.- La amplitud discrecional (del instructor) “ha de interpretarse
condicionada a las razonables limitaciones que derivan del ordenamiento
jurídico nacional, de las propias garantías constitucionales, y de las
que en particular la misma ley determina” (J. A. 1964-II, pág. 82, f.
8231). 4.- A su vez la CS ha admitido en casos extremos el recurso
extraordinario cuando la decisión instructoria rozaba alguna garantía
constitucional (Fallos, 312:1580; 313:1113, y muchos más). Por mi parte, agrego otros fallos de la CSJN por los cuales ha decidido
que una prolongación excesiva de la instrucción atenta contra las
garantías constitucionales, y la prueba que estoy solicitando va
encaminada, justamente, a terminar con 15 años de una instrucción que no
parece tener fin. Al respecto, ha dicho la CS: 5)- La garantía
constitucional de la defensa en juicio incluye el derecho a obtener un
pronunciamiento que dilucide la situación del imputado del modo más
breve para poner término a la situación de incertidumbre y a la
restricción de la libertad que importa el enjuiciamiento penal;
corresponde evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente para satisfacer el respeto debido a la dignidad humana,
cual es el reconocimiento del derecho que tiene toda persona a liberarse
del estado de sospecha involucrado en la acusación de
haber cometido un delito; dicho propósito sólo se cumple mediante la sentencia que establezca,
de una vez para siempre, su situación frente a la ley
(CS, E.D., t.157, pág. 1190, f.
45.642, en el que deja sin efecto la revocatoria de un sobreseimiento
definitivo dictado en un proceso con doce años de trámite (dos
años y medio menos que mis defendidos)
(negritas y subrayados míos). En una nota a ese fallo, “El derecho a la celeridad en los
procesos”, el Dr. Osvaldo Alfredo Gozaíni apoya el criterio de la CSJN
y afirma que esa posición “ha
ganado campo en el ámbito de las declaraciones internacionales:
art. 14 de la PIDCP, art. 6.1 de la C.E.D.H., como así también
antecedentes jurisprudenciales el tribunal de Estrasburgo) (subrayados
míos). 6)- “Cuanto más se prolonga el proceso, de manera más fuerte se ven comprometidas las garantías que implica la presunción de inocencia ...” (CSJN “Fallos” 320:2105). 7)- “Que... debe reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, el derecho de todo imputado a obtener... un pronunciamiento que... ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre y de innegable restricción a la libertad que comporta el enjuiciamiento penal” (caso “Mattei”, Fallos, CSN, 272-188, 1968). 8)- “... han resultado agraviados hasta su práctica aniquilación, el enfático propósito de afianzar la justicia expuesto en el Preámbulo, y los mandatos... que aseguran a todos los habitantes de la Nación la presunción de inocencia y la inviolabilidad de su defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 5. 18 y 33). Ello así, toda vez que dichas garantías constitucionales se integran por una rápida y eficaz decisión judicial” (Fallos, CSJN, 300-1102, 1978). III.-
UN IMPERATIVO LEGAL También fundamentan mi pedido lo dispuesto imperativamente por el
CPPN: - art. 216 (“comprobará… lugares y cosas, los rastros y otros
efectos materiales… recogerá y conservará los elementos probatorios útiles”),
- art. 217 (“En caso de desaparición o alteración
–de elementos probatorios- averiguará o hará constar el modo,
tiempo y causa de ella”), - art. 221 (“…podrá ordenar
la reconstrucción del hecho
para comprobar si se efectuó o
pudo efectuarse de un modo determinado”) y - art. 224 (“Si hubiere motivo para presumir que en determinado lugar
existiesen cosas vinculadas a la investigación del delito, ordenará por
auto fundado el registro del lugar”) del CPPN. Insisto, las
disposiciones de los 4 artículos son imperativas. IV.-
LA NOTA IRANÍ La necesidad de determinar con precisión y certeza si existió o no un coche-bomba (Traffic blanca, u
otro) está ahora profundizada y agravada debido a la nota enviada por el
fiscal iraní en respuesta a los exhortos de nuestro país por los que se
solicitó la extradición de 8 ciudadanos de ese país. En efecto, el fiscal iraní ha rebatido todos y cada uno de los
argumentos esgrimidos por el señor fiscal para pedir tal extradición. En apretada síntesis, el fiscal exhortado basa su respuesta sobre tres
pilares fundamentalmente: 1.- Que todas las declaraciones testimoniales enviadas a Teherán
pertenecen a terroristas internacionalmente acusados como tal, y enemigos
declarados y mortales del gobierno iraní. Es decir, no son aptas como
prueba. 2.- Que el relato de inteligencia transcripto en los exhortos pertenece,
en realidad, a la CIA y el Mossad, que son
los servicios de inteligencia de dos países manifiestamente
enfrentados con Irán. Tampoco es aceptable como prueba. 3.- Que no se ha aportado prueba seria alguna sobre la existencia de la
Traffic como coche-bomba. El tercer fundamento esgrimido por el fiscal iraní es el que ahora
interesa: la existencia o no de la Traffic. En la nota de Irán se hace
referencia a casi toda la argumentación del libro de Lanata y Goldman
arriba mencionada, que pone seriamente en duda la existencia de la
Traffic, se agregan argumentos de peso como el soborno pagado a Telleldín
y otros, y se hace referencia a lo endeble que resulta la declaración de
la única y sospechosa testigo que dijo ver la Traffic. Debido a todo ello, el fiscal iraní rechaza el pedido de extradición
por no habérsele enviado ninguna prueba que merezca ese nombre sobre la
supuesta culpabilidad de los 8 iraníes, incluidas las indispensables
pruebas sobre la existencia misma de
un coche-bomba. Esa circunstancia obliga a nuestro país a enviar pruebas serias y sólidas
sobre la existencia real de la Traffic, al margen de otras cuestiones
aducidas por el señor fiscal en su exhorto que también requieren ser
probadas debidamente. De lo
contrario nos arriesgaremos a sufrir otra negativa fundada de parte de Irán,
como ya la sufrimos de parte del gobierno británico con el ex embajador
Solemainpour. V.-
PETITORIO Por todo ello, con el ánimo de contribuir con las tareas de la Fiscalía,
y como una medida de estricta necesidad y procedencia procesal para la
defensa de mis defendidos los señores Edul, e invocando las garantías
constitucionales que amparan a mis defendidos ante esta interminable
instrucción, solicito formalmente que el señor fiscal disponga las
siguientes medidas de investigación: 1.- Se proceda a excavar el suelo del lugar donde se aduce explotó la
Traffic usada como coche-bomba, hasta al menos 4 metros de profundidad,
para corroborar si a ese nivel se encuentran sus restos (chasis y otros)
que, reitero, jamás desaparecen ni se pulverizan en un atentado de ese
tipo. De esa forma, se podrá ratificar o descartar, con toda seguridad,
el uso de la Traffic como coche-bomba en este atentado. Además, y
con los modernos métodos de análisis de ADN, seguramente se podrá,
incluso, identificar al chofer suicida, pues algo de su sangre, tejidos,
cabellos, uñas y/o huesos
debe estar necesariamente adherido a los restos
del coche-bomba. 2.- Dado que la CSJN de la Nación pidió, en su momento, a la Academia
Nacional de Ingeniería que tres de sus mejores especialistas en
explosiones realizaran una pericia técnica para determinar el lugar donde
fueron colocados los explosivos en el atentado a la Embajada de Israel, y
que dicha pericia tuvo gran éxito pues logró rebatir todas las otras
teorías que se adujeron en ese entonces por parte de los mismos peritos
que en esta causa hablan de un coche-bomba, propongo se proceda de la
misma manera y se disponga: 2.1.- Solicitar
a la Academia Nacional de Ingeniería facilite el nombre de tres
especialistas de la mayor solvencia ética y profesional, para encargarles
la realización de una
pericia que determine el lugar exacto donde fueron colocados los
explosivos en la AMIA. También de esta forma, se podrá ratificar o
descartar, con toda seguridad, el uso de la Traffic como coche-bomba en este atentado. 2.2.- Se oficie
a la CSJN para rogarle se sirva informar sobre los puntos de pericia que
se usaron en aquella
oportunidad, y la utilidad de sus resultados, para aprovechar esa valiosa
experiencia como guía en esta causa. Si esas pruebas no se realizan, mal podemos seguir hablando de la
existencia de la Traffic y del papel que la Fiscalía le atribuye a mis defendidos
en esta interminable y, por ello, inconstitucional instrucción. Menos aún
se podrá responder con la debida seriedad y responsabilidad la nota de Irán. Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.
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