LA CARTA DEL TRABAJO ITALIANO

colaboración enviada por la Jefatura del M.S.N

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La Carta del Trabajo Italiano fue escrita el 29 de Abril de 1927 y es el tratado político-económico que proclama explícitamente los principios y propósitos de la teoría económica del Fascismo y el establecimiento del Estado Corporativo Nacionalista y Autárquico, la organización colectiva de los trabajadores, en dirección a la defensa de sus intereses y de mejores condiciones de trabajo, en perfecta armonia entre los empleadores y los intereses de la Nación sin lucha de clases.  

Muchas de las conquistas laborales actuales como el seguro social, vacaciones remuneradas, préstamos para vivienda,etc; eran una realidad en la Italia Fascista, mientras que en las Democracias burguesas occidentales y la Unión Soviética eran inexistentes. 

 

CARTA DEL TRABAJO ITALIANO

EL ESTADO CORPORATIVO Y SU ORGANIZACIÓN

 

I

     La Nación es un organismo que tiene fines, vida y medios de acción superiores, en potencia y duración, a los individuos divididos o agrupados que la componen. Es una unidad moral, política y económica, que se realiza integralmente dentro del Estado Fascista.

II

     El trabajo en todas sus formas organizadas y ejecutivas, intelectuales, técnicas, manuales, es un deber social, desde este punto de vista y solamente bajo este aspecto, está tutelado por el Estado.

Desde el punto de vista nacional, el conjunto de la producción es unitario; sus finalidades son unitarias y se resumen en el bienestar de los individuos y en el desarrollo de la potencialidad nacional.

III

     La organización sindical o profesional es libre. Pero solamente el Sindicato, legalmente reconocido y sometido al control del Estado, tiene derecho a representar legalmente toda la categoría de patronos o de trabajadores por la cual está constituido: a tutelar sus intereses frente al Estado y a las demás asociaciones profesionales; a estipular contratos colectivos de trabajo, obligatorios para todos los pertenecientes a la categoría; imponerles contribuciones y ejercitar, respecto a ellos, funciones delegadas de interés público.

IV

     En el contrato colectivo de trabajo es la expresión concreta de la solidaridad entre los varios factores de la producción, mediante la conciliación de los intereses opuestos de los patronos y de los trabajadores, y su subordinación a los intereses superiores de la producción.

V

     La Magistratura del Trabajo es el órgano con el cual el Estado interviene para arreglar las controversias del trabajo, sea por lo que se refiere a la observancia de los pactos y demás normas existentes, sea a la determinación de nuevas condiciones de trabajo. 

VI

     Las asociaciones profesionales legalmente reconocidas garantizan la igualdad jurídica entre los patronos y los trabajadores, mantienen la disciplina de la producción y del trabajo y fomentan su perfeccionamiento. Las  Corporaciones  constituyen  la  organización unitaria de las fuerzas de la producción y representan integralmente sus intereses.

     En virtud de esta representación integral, siendo los intereses de la producción intereses nacionales, las Corporaciones están reconocidas por la  ley como órganos del Estado.

     Como representantes de los intereses unitarios de la producción, las Corporaciones pueden emanar normas obligatorias sobre la disciplina de las relaciones de trabajo, así como sobre la coordinación de la producción, siempre que las asociaciones confederadas les hayan otorgado los poderes necesarios.

VII

     El Estado corporativo considera la iniciativa privada en el campo de la producción como el medio más eficaz y más útil para el interés de la Nación. Siendo la organización privada de la producción una función de interés nacional, el organizador de la empresa es responsable frente al Estado de la orientación de la producción.

     De la colaboración de las fuerzas productivas deriva la reciprocidad de derechos y deberes entre ellas. El trabajador en general, sea técnico, empleado u obrero, es un colaborador activo de la empresa económica, cuya dirección está a cargo del patrono, que es el responsable.

VIII

     Las asociaciones profesionales de patronos tienen la obligación de fomentar con todos los medios, el aumento de la producción, su perfeccionamiento y la reducción del coste. Las representaciones de quienes ejercen una profesión liberal o un arte y las asociaciones de empleados públicos, contribuyen en la tutela de los intereses del arte, de la ciencia y de las letras, y en el perfeccionamiento de la producción y en la consecución de los fines morales del ordenamiento corporativo.

IX

     La intervención del Estado en la producción, económica se verifica solamente cuando falte o sea insuficiente la iniciativa privada o cuando estén en juego intereses políticos del Estado, Dicha intervención puede asumir la forma de control, del fomento y de la gestión directa.

     En las controversias colectivas del trabajo, no se puede dar lugar a la acción judicial sin que antes el órgano corporativo no haya intentado la conciliación.

     En las controversias individuales concernientes a la interpretación y la aplicación de los contratos colectivos de trabajo, las asociaciones profesionales tienen, facultad para intervenir en pro de la conciliación.

     Para semejantes controversias, la competencia pasa a la magistratura ordinaria, complementada con asesores designados por las asociaciones profesionales interesadas. 

 

DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y DE LAS GARANTÍAS DEL TRABAJO

XI

     Las asociaciones profesionales tienen la obligación de regular, mediante contratos colectivos, las relaciones del trabajo entre las categorías de los patronos y de los trabajadores por ellas representadas.

     El contrato colectivo de trabajo se estipula entre asociaciones de primer grado, bajo la guía y el control de las organizaciones centrales, salvo la facultad de substitución por parte de la asociación de grado superior, en los casos previstos por la ley y por los estatutos.

     So pena de nulidad, cada contrato colectivo de trabajo debe contenernormas precisas sobre las relaciones disciplinarias, sobre el período de aprendizaje, sobre la cuantía y pago de la retribución y el horario de trabajo.

XII

      La acción del sindicato, la obra conciliadora de los órganos corporativos y el fallo de la Magistratura del trabajo garantizan la proporción del salario conforme a las necesidades normales de la vida, a las posibilidades de la producción y al rendimiento del trabajo.

     La determinación del salario no está supeditada a ninguna norma general y está confiada al acuerdo de las partes en los contratos colectivos.

XIII

      Los datos obtenidos por las Administraciones públicas, por el Instituto central de estadística y por las asociaciones profesionales legalmente reconocidas, respecto a las condiciones de la producción y del trabajo, a la situación, del mercado monetario y a las variaciones del tenor de vida de los prestadores de obra, coordenados y elaborados por el Ministerio de Corporaciones, sugerirán el criterio para armonizar entre ellas los intereses de las diferentes categorías y clases y los de éstas con el interés superior de la producción.

XIV

     La retribución debe ser asignada en la forma más conforme con las exigencias del trabajador y de la empresa.

     Cuando la retribución se fije a destajo, y la liquidación de los destajos se haga por periodos superiores a la quincena, tienen que ser concedidos anticipos quincenales o semanales de adecuada cuantía.

     El trabajo nocturno, no comprendido en regulares turnos periódicos, se retribuye con el aumento de un tanto por ciento respecto al trabajo diurno.

     Cuando el trabajo se retribuya a destajo, las tarifas de destajo deben determinarse de modo que el obrero laborioso, de normal capacidad de trabajo, pueda conseguir una ganancia mínima además del sueldo base.

XV

     El prestador de obra tiene derecho al descanso semanal en coincidencia con los domingos. Los contratos colectivos aplicarán tal principio teniendo en cuenta las normas de leyes existentes, las exigencias técnicas de la empresa, y, en los límites de dichas exigencias, procurarán al mismo tiempo que se respeten las festividades civiles y religiosas según las tradiciones locales. El horario de trabajo tendrá que ser intensa y escrupulosamente observado por el prestador de obra.

XVI

     Después de un año de ininterrumpido servicio, el prestador de obra en las empresas de trabajo continuo, tiene derecho a un periodo anual de vacaciones retribuido.

XVII

     En las empresas de trabajo continuo, el trabajador, en caso de cese en las relaciones de trabajo, por despido sin culpa, tiene derecho a una indemnización proporcionada a los años de servicio. Dicha indemnización también es debida en caso de muerte del trabajador.

XVIII

     En las empresas de trabajo continuo, el traspaso del negocio no rescinde el contrato de trabajo, y el personal adicto a tal empresa conserva sus derechos frente al nuevo titular. Asimismo la enfermedad del trabajador, si no pasa de una determinada duración, no rescinde el contrato de trabajo. La llamada al servicio militar o al de la Milicia Voluntaria de Seguridad Nacional (MVSN), no es causa de despido.

XIX

     Las infracciones de la disciplina y los actos que perturben la marcha normal del negocio, cometidos por los trabajadores, están castigados según la gravedad de la falta, con multas, con suspensión del trabajo y, en los casos más gravea con inmediato despido sin indemnización.

XX

      El prestador de obra recién entrado en una empresa, está sujeto a un período de prueba, durante la cual es recíproco el derecho a la rescisión del contrato, sin más que el pago de la retribución por el tiempo en que efectivamente se prestó el trabajo. 

     El contrato colectivo del trabajo también extiende sus beneficios y su disciplina a los que trabajan a domicilio. El Estado dictará varias normas para asegurar la policía y la higiene del trabajo a domicilio.

 

DE LAS OFICINAS DE COLOCACIÓN

XXII

     El Estado precisa y controla el fenómeno de la ocupación y de la desocupación de los trabajadores, índice general de las condiciones de la producción y del trabajo.

XXIII

     Las oficinas de colocación están constituidas sobre una base paritética y bajo el control de los órganos corporativos del Estado. Los patronos tienen la obligación de asumir los prestadores de obra por mediación de dichas oficinas. Tienen la Facultad de escoger entre los inscritos en las listas, prefiriendo a los que pertenezcan al Partido y a los Sindicatos Fascistas, según la antigüedad de inscripción.

XXIV

     Las asociaciones profesionales tienen la obligación de seleccionar los trabajadores a fin de elevar cada vez más su capacidad técnica y su valor moral.

XXV

     Los órganos corporativos vigilan para que las leyes sobre la prevención de infortunios y sobre la policía del trabajo sean observadas por los indi­viduos sujetos a las asociaciones colegadas.

 

DE LA PREVISIÓN. DE LA ASISTENCIA, DE LA EDUCACIÓN Y DE LA INSTRUCCIÓN

XXVI

     La previsión es una alta manifestación del principio de colaboración. El patrono y el prestador de obra deben contribuir proporcionalmente en los gastos. El Estado, mediante loa órganos corporativos y las asociaciones profesionales, procurará coordinar y unificar lo más posible el sistema y los institutos de previsión.

XXVII

     El Estado fascista propone:  

1) El perfeccionamiento del seguro contra los infortunios;

2) El mejoramiento y la extensión del seguro de maternidad;

3) El seguro contra las enfermedades profesionales y contra la tuberculosis, como tránsito hacia el seguro general contra todas las enfermedades;

4) El perfeccionamiento del seguro contra la desocupación involuntaria.

5) La adopción de especiales formas de seguros totales para los jóvenes trabajadores.

XXVIII

     Incumbe a las asociaciones de trabajadores la tutela de sus representados en las gestiones administrativas y judiciales, referentes al seguro contra infortunios y a los seguros sociales.

    En los contratos colectivos de trabajo quedará establecida, cuando técnicamente sea posible, la constitución de cajas mutuas para enfermedad con la contribución de los patronos y de los prestadores de obra y cuya administración estará a cargo de representantes de ambos y bajo la vigilancia de los órganos corporativos.

     La asistencia a sus representados, sean o no socios, es un derecho y un deber de las asociaciones profesionales. Estas deben ejercitar directamente sus funciones de asistencia y no pueden delegarlas en otras entidades o institutos, como no sea por objetivos de índole general, que excedan de los intereses de cada categoría.

XXX

     La educación y la instrucción de sus representados, socios y no socios, especialmente la instrucción profesional, es uno de los principales deberes de las asociaciones profesionales. Estas deben secundar la acción de las Obras Nacionales relativas al post-trabajo y a las demás iniciativas de educación.