CORRUPCIÓN
K: ESTAMOS MAL PERO VAMOS PEOR....
Comunicado de Prensa
n° 26 del Movimiento por la Segunda República Argentina
El 20 de diciembre de 2005, el
Dr. Juan Gabriel Labaké,
el
Lic. Enrique Romero
y Adrian
Salbuchi
presentamos Denuncia
formal contra Néstor Kirchner y un conjunto de sus más íntimos socios,
colaboradores y familiares,
presuntamente participantes en lo que inferimos como una Asociación
Ilícita. En aquella oportunidad, nuestra Denuncia quedó radicada
en el Juzgado Federal en lo Penal Económico Nº 10
a cargo del
Dr. Julián Ercolini, bajo
la Causa número
18.209/05.
Junto a
Néstor Kirchner y su
esposa / primera-dama / senadora santacrueña transmutada en
bonaerense Cristina Fernández de Kirchner, nuestra Denuncia involucraba
también al
Arq. Julio De Vido
(ministro
de planificación federal, inversión oública y servicios), a la
Sra. Alessandra
Minnicelli de De Vido
(síndica general de la Nación
y esposa de De Vido),
al
Dr. Alberto Fernández
(jefe de gabinete), al
Ing. Ricardo Jaime
(secretario de transportes),
al
Dr. Sergio Acevedo
(ex-gobernador
de Santa Cruz), el
Sr. Rudy Fernando Ulloa Igor
(chófer de Kirchner devenido en empresario de multimedios saltacruceño),
a la Lic.
Felisa Miceli
(ministra de economía),
al Sr.
Ricardo "Pacha" Velasco
(director
del ENARGAS y pareja de la ministra Miceli), al
Sr. Ricardo Lospinnato
(ex-presidente del Banco Nación Argentina), al
Lic. Claudio Moroni (ex-jefe de la SIGEN), al
Lic. Martín Pérez Redrado
(presidente del Banco Central
de la República Argentina),
al Sr. Miguel Pesce (director
del Banco Central), al
Dr. Oscar Parrilli
(secretario general de la Presidencia), a
los
responsables de las empresas Gotti S.A., Austral
Construcciones S.A., Diagonal Sur Comunicaciones S.A., CONARPESCA y
PESCAFINA,
al
Sr.
Enrique Eskenazi
(presidente y principal accionista del privatizado Banco de Santa Cruz), y otras
personas, sean ellas funcionarios oficiales o no, que, "luego de la
correspondiente investigación, pudiesen resultar responsables de la presunta
comisión del delito de asociación
ilícita agravada previsto en el art. 210 bis del Código Penal,
y de los delitos de cohecho y tráfico de
influencias (art. 256 y siguientes del CP), en concurso real (art. 55 del
CP) con el de defraudación agravada por ser contra el Estado (art. 174, inc.
5),
y otros”.
Poco tiempo después, nuestra Causa No. 18.209/05 quedó
integrada por conexidad con la causa Nº 17.375/05,
"De Vido y Lavagna s/defraudación contra
la administración pública"
radicada en el Juzgado Federal en lo Penal Económico No. 5, sec. Nº10 a
cargo del
Dr. Norberto Oyarbide.
El pasado jueves 24 de mayo, hemos hecho una
nueva presentación en el marco de esta Causa, según consignamos a
continuación. En dicha oportunidad el Lic. Romero fue cordialmente atendido
personalmente por el secretario del juzgado,
Dr. Jorge García Davini,
quien nos informó de dicha conexidad. La misma se basó en el hecho de que
uno de los diez ítems de nuestra Denuncia, se refería a lo que públicamente
denunciara el ex-ministro de economía
Jorge Lavagna
poco antes de ser despedido por el Dr. Kirchner, respecto de la reiterada
maniobra de generar sobreprecios para obras públicas, una generalizada
práctica impulsada desde el ministerio a cargo de
Julio De Vido.
Lavagna también fue procesado por haber omitido hacer la denuncia judicial
en tiempo y forma, pero el pasado 10 de noviembre fue sobreseído.
Todo este caso se encuentra actualmente en la
Fiscalía Nacional de Investigaciones, y esperamos que la, a menudo
adormecida, Justicia Argentina - muchos de cuyos jueces suelen alinearse
sistemáticamente con el Poder Ejecutivo - adopten una actitud más clara y
enérgica a favor de los intereses del pueblo. Máxime en estos momentos que
vive el país, con el bochornoso y burdo caso de las coimas evidentemente
cobradas por miembros del equipo de
Julio De Vido
(y sus socios superiores) en el fraude de
Skanska Argentina.
Correspondientemente, le hemos aportado una
serie de elementos al Juez Oyarbide dentro del marco de dicha Causa, que le permitirán activar
la misma.
A su vez, en nuestra presentación original de
diciembre 2005 por Asociación Ilícita, señalamos entre los diversos hechos relevantes,
el escandaloso caso de los
Desaparecidos Fondos de la Provincia de
Santa Cruz
que, a pesar de ser un caso juzgado en los tribunales (debido a que el juez
Santiago María Lozada
de Río Gallegos, sobrino político de Néstor Kirchner, sobreseyó a su tío
político en junio 2005 por este caso), sin embargo aún
aguarda una amplia condena
política y moral entre la opinión pública argentina e internacional.
En breve
publicaremos un
dossier
con una amplia recapitulación de dicho caso, de lo actuado por nosotros y de
sus impactantes implicancias económicas, financieras y políticas para el
país.
Presentación realizada el 24-Mato-2007:
APORTAN INFORMACIÓN POSTERIOR A LA DENUNCIA –
ACOMPAÑAN NUEVA DOCUMENTAL -
SUGIEREN MEDIDAS
Señor Juez:
Adrián Salbuchi, DNI
10.369.848, y Enrique Romero, DNI 16.821.530, ambos
periodistas y conductores de los programas radiales “Bienvenidos a la
Jungla del Nuevo Orden Mundial” y “El Traductor Radial”, y denunciantes en
estos autos, por derecho propio, y constituyendo el domicilio a todos los
efectos procesales junto con su letrado patrocinante, Dr. Juan
Gabriel Labaké, abogado, matrícula CSJN T.7 F. 311, en calle
Tucumán 1650, PB, 1, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en la causa Nº
18.209/05, a VS respetuosamente decimos:
1.- HECHOS NUEVOS
Que la presunción, señalada en nuestro escrito inicial, de que los
denunciados podrían haber cometido el grave delito de asociación ilícita
hoy cobra elocuente entidad y credibilidad debido al sonado “Caso Skanska”.
Que, por otro lado, el alto perfil mediático local e internacional (ver
documental acompañada) de este nuevo escándalo, que afecta a altas figuras
del gobierno del presidente Néstor Kirchner y amenaza con involucrar a las
máximas figuras del mismo, impacta muy negativamente sobre la buena imagen
de nuestro país en el mundo. Al respecto, remarcamos que los hechos
descubiertos últimamente señalan la presunta culpabilidad de funcionarios
que están bajo la responsabilidad y supervisión directa del ministro de
Planeamiento y Obras Públicas a cargo del Dr. Julio De Vido, que es, a su
vez, uno de los principales funcionarios señalados en nuestra denuncia.
El “Caso Skanska” se refiere a dos presuntos hechos ilícitos, formalmente
reconocidos por altos funcionarios procesados de la empresa Skanska
Argentina, como son el pago de sobornos a funcionarios del gobierno nacional
del área del Ministerio que conduce De Vido, y la evasión impositiva a
través de facturaciones a empresas fantasma.
Resulta obvio inferir que ambos ilícitos están directamente relacionados,
por cuanto el mecanismo, al parecer armado por el propio gobierno, para que
Skanska pudiera reunir aunque más no fuera una parte de los 13.000.000 de
pesos de eventuales pagos indebidos, provendría de la evasión impositiva de
la que también se los acusa. Ello haría que los funcionarios de gobierno
involucrados deban, a su vez, afrontar la cuota de responsabilidad que les
cabe en esta segunda investigación.
No podemos dejar de señalar a VS nuestra sorpresa, desazón y cierta
desmoralización como ciudadanos argentinos, al observar que nuestra original
denuncia, que fue debida y abundantemente documentada por nosotros, y que
lleva ya casi un año y medio de trámite judicial, al parecer no habría
avanzado en absoluto en sus procedimientos para descubrir a los eventuales
culpables, y los denunciados ni siquiera han sido citados a declarar como
testigos, tal como el Código ritual lo establece. Tenemos ahora la esperanza
de que el tremendo escándalo de estos días, que ha dejado asombrada a la
opinión pública nacional e internacional, y ha colocado a nuestro país en la
mira de todas las naciones del mundo, sea motivo suficiente para que VS
impulse como es de esperar la investigación que oportunamente solicitamos, y
deje en descubierto lo que claramente se consolida como un patrón de
comportamiento o modus operandi, que caracteriza a toda asociación ilícita.
A su vez, solicitamos a VS se libre exhorto diplomático a la Justicia del
Reino de Suecia, a fin de solicitarle se interrogue a los directivos de la
casa matriz de Skanska Argentina, para determinar cuál es su responsabilidad
legal en esta causa, por cuanto en los últimos años la legislación referente
a la transparencia, ética comercial y gobernabilidad corporativa – tanto
sueca como la de la Unión Europea de la que Suecia es país miembro - se ha
tornado mucho más estricta. Estimamos que ello puede aportar datos de
interés para la presente instrucción.
En su sitio oficial en Internet, Skanska Latin America manifiesta su
compromiso de asumir “su responsabilidad hacia los países, las comunidades y
el medio ambiente en los cuales opera, hacia sus empleados y socios, y hacia
la sociedad en general”, agregando luego que “guiados por un Código de
Conducta adoptado unívocamente por toda la Compañía, los integrantes de
Skanska asumen su rol como miembros de una empresa socialmente responsable,
no sólo con los países, comunidades y entornos en los que desarrolla sus
actividades, sino también para con sus empleados, socios y Clientes.”
El Código de Conducta al que Skanska hace referencia es de cumplimiento
obligatorio por todos sus empleados y empresas subsidiarias en todo el mundo
y “constituye la plataforma y guía para las actividades del Grupo en las
áreas relacionadas con la ética en los negocios, el cuidado del medio
ambiente, los derechos humanos y las relaciones con empleados y accionistas.”
(ver portal oficial www.skanska.com.ar).
Dicho código de ética (ver portal oficial www.skanska.com) manifiesta,
además, lo siguiente: Ética comercial – La corrupción, los sobornos y las
acciones anti-competitivas distorsionan los mercados e inhiben el desarrollo
económico, social y democrático. Skanska se compromete a evitar tales
prácticas.
• No operaremos en forma contraria a la legislación vigente que rige la
competencia.
• No ofreceremos ni daremos pagos indebidos u otras consideraciones a
ninguna persona o entidad con el fin de inducir a tal persona o entidad a
actuar en forma contraria a sus obligaciones formales, con el fin de obtener
o retener negocios para Skanska.
• No solicitaremos ni aceptaremos ningún pago indebido u otra consideración
con el fin de inducirnos a operar de manera contraria a nuestras
obligaciones”.
Cabe determinar, entonces, cuál es la responsabilidad legal de Skanska y de
su casa matriz bajo las leyes de Suecia y la Unión Europea y los reglamentos
que rigen para una empresa que se cotiza en la bolsa de Estocolmo, y cuáles
son las medidas que podría adoptar la Justicia sueca, de recibir una
solicitud concreta de la Justicia argentina tendiente al esclarecimiento
total de este caso y a la extradición de los eventuales responsables.
Skanska consigna a la Argentina como uno de sus mercados principales.
Insistimos que este lamentable episodio cobra coherencia cuando se lo
integra dentro del marco de lo que aparenta ser un verdadero patrón de
comportamiento – modus operandi – por parte del actual ministro Julio De
Vido, determinados colaboradores dentro y fuera de su ministerio y que, como
hemos indicado en nuestra denuncia original de diciembre 2005, afecta y/o
involucra potencial y directamente al propio presidente de la Nación Dr.
Kirchner. He ahí configurada, al parecer, la figura delictiva de la
asociación ilícita que hemos aducido.
II.- DOCUMENTAL ACOMPAÑADA
Acompañamos la siguiente documental:
1. Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Apoyo de De Vido
tras la remoción de funcionarios”.
2. Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Madaro, conocedor
de números”.
3. Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Ulloa, un hombre
del poder jujeño”.
4. Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Noventa minutos
de revelaciones”.
5. Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Una mancha seria
para la honestidad del Gobierno”.
6. Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Indicios,
sospechas, confesiones”.
7. Artículo Dow Jones Newswire de fecha 17-Mayo-2007, “Argentine Police
Detain Techint Employee In Skanska”.
8. Artículo de “The Economist” de Londres de fecha 17-Mayo-2007, “Gas
and Graft”.
III.- PETITORIO
Por todo ello, a VS solicitamos:
1.- Se tenga por aportada la información consignada más arriba.
2.- Por acompañada la documental.
3.- Se libre exhorto diplomático al gobierno de Suecia a fin de que ser
sirva efectuar las diligencias procesales mencionadas.
Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.
por
Movimiento
por la Segunda República Argentina - (MSRA)
Adrian Salbuchi
(Fundador)
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