CORRUPCIÓN K: ESTAMOS MAL PERO VAMOS PEOR....

Comunicado de Prensa n° 26 del Movimiento por la Segunda República Argentina

 

El 20 de diciembre de 2005, el Dr. Juan Gabriel Labaké, el Lic. Enrique Romero y Adrian Salbuchi presentamos Denuncia formal contra Néstor Kirchner y un conjunto de sus más íntimos socios, colaboradores y familiares, presuntamente participantes en lo que inferimos como una Asociación Ilícita.  En aquella oportunidad, nuestra Denuncia quedó radicada en el Juzgado Federal en lo Penal Económico Nº 10 a cargo del Dr. Julián Ercolini, bajo la Causa número 18.209/05. 

Junto a Néstor Kirchner y su esposa / primera-dama / senadora santacrueña transmutada en bonaerense Cristina Fernández de Kirchner, nuestra Denuncia involucraba también al Arq. Julio De Vido (ministro de planificación federal, inversión oública y servicios), a la Sra. Alessandra Minnicelli de De Vido (síndica general de la Nación y esposa de De Vido), al Dr. Alberto Fernández (jefe de gabinete), al Ing. Ricardo Jaime (secretario de transportes), al Dr. Sergio Acevedo (ex-gobernador de Santa Cruz), el Sr. Rudy Fernando Ulloa Igor (chófer de Kirchner devenido en empresario de multimedios saltacruceño), a la Lic. Felisa Miceli (ministra de economía), al Sr. Ricardo "Pacha" Velasco  (director del ENARGAS y pareja de la ministra Miceli), al Sr. Ricardo Lospinnato (ex-presidente del Banco Nación Argentina)al Lic. Claudio Moroni (ex-jefe de la SIGEN), al Lic. Martín Pérez Redrado (presidente del Banco Central de la República Argentina), al Sr. Miguel Pesce  (director del Banco Central), al Dr. Oscar Parrilli (secretario general de la Presidencia), a los responsables de las empresas Gotti S.A., Austral Construcciones S.A., Diagonal Sur Comunicaciones S.A., CONARPESCA y PESCAFINA, al Sr. Enrique Eskenazi (presidente y principal accionista del privatizado Banco de Santa Cruz), y otras personas, sean ellas funcionarios oficiales o no, que, "luego de la correspondiente investigación, pudiesen resultar responsables de la presunta comisión del delito de asociación ilícita agravada previsto en el art. 210 bis del Código Penal, y de los delitos de cohecho y tráfico de influencias (art. 256 y siguientes del CP), en concurso real (art. 55 del CP) con el de defraudación agravada por ser contra el Estado (art. 174, inc. 5), y otros”.  

Poco tiempo después, nuestra Causa No. 18.209/05 quedó integrada por conexidad con la causa Nº 17.375/05, "De Vido y Lavagna s/defraudación contra la administración pública" radicada en el Juzgado Federal en lo Penal Económico No. 5, sec. Nº10 a cargo del Dr. Norberto Oyarbide.

El pasado jueves 24 de mayo, hemos hecho una nueva presentación en el marco de esta Causa, según consignamos a continuación.  En dicha oportunidad el Lic. Romero fue cordialmente atendido personalmente por el secretario del juzgado, Dr. Jorge García Davini, quien nos informó de dicha conexidad.  La misma se basó en el hecho de que uno de los diez ítems de nuestra Denuncia, se refería a lo que públicamente denunciara el ex-ministro de economía Jorge Lavagna poco antes de ser despedido por el Dr. Kirchner, respecto de la reiterada maniobra de generar sobreprecios para obras públicas, una generalizada práctica impulsada desde el ministerio a cargo de Julio De Vido.   Lavagna también fue procesado por haber omitido hacer la denuncia judicial en tiempo y forma, pero el pasado 10 de noviembre fue sobreseído.

Todo este caso se encuentra actualmente en la Fiscalía Nacional de Investigaciones, y esperamos que la, a menudo adormecida, Justicia Argentina - muchos de cuyos jueces suelen alinearse sistemáticamente con el Poder Ejecutivo - adopten una actitud más clara y enérgica a favor de los intereses del pueblo.  Máxime en estos momentos que vive el país, con el bochornoso y burdo caso de las coimas evidentemente cobradas por miembros del equipo de Julio De Vido (y sus socios superiores) en el fraude de Skanska Argentina.   Correspondientemente, le hemos aportado una serie de elementos al Juez Oyarbide dentro del marco de dicha Causa, que le permitirán activar la misma. 

A su vez, en nuestra presentación original de diciembre 2005 por Asociación Ilícita, señalamos entre los diversos hechos relevantes, el escandaloso caso de los Desaparecidos Fondos de la Provincia de Santa Cruz que, a pesar de ser un caso juzgado en los tribunales (debido a que el juez Santiago María Lozada de Río Gallegos, sobrino político de Néstor Kirchner, sobreseyó a su tío político en junio 2005 por este caso), sin embargo aún aguarda una amplia condena política y moral entre la opinión pública argentina e internacional. 

En breve publicaremos un dossier con una amplia recapitulación de dicho caso, de lo actuado por nosotros y de sus impactantes implicancias económicas, financieras y políticas para el país.


Presentación realizada el 24-Mato-2007:

APORTAN INFORMACIÓN POSTERIOR A LA DENUNCIA – ACOMPAÑAN  NUEVA  DOCUMENTAL -

SUGIEREN MEDIDAS
 
Señor Juez:
 
Adrián Salbuchi, DNI 10.369.848, y Enrique Romero, DNI 16.821.530,  ambos periodistas y conductores de los programas  radiales “Bienvenidos a la Jungla del Nuevo Orden Mundial” y “El Traductor Radial”, y denunciantes en estos autos, por derecho propio, y constituyendo el domicilio a todos los efectos procesales junto con su letrado patrocinante, Dr. Juan Gabriel Labaké, abogado, matrícula CSJN T.7 F. 311, en calle Tucumán 1650, PB, 1, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, en la causa Nº 18.209/05, a VS respetuosamente decimos:
 
1.- HECHOS NUEVOS
Que la presunción, señalada en nuestro escrito inicial, de que los denunciados podrían  haber cometido el grave delito de asociación ilícita hoy cobra elocuente entidad y credibilidad debido al sonado “Caso Skanska”.
Que, por otro lado, el alto perfil mediático local e internacional (ver documental acompañada) de este nuevo escándalo, que afecta a altas figuras del gobierno del presidente Néstor Kirchner y amenaza con involucrar a  las máximas figuras del mismo, impacta muy negativamente sobre la buena imagen de nuestro país en el mundo.  Al respecto, remarcamos que los hechos descubiertos últimamente señalan la presunta culpabilidad de funcionarios que están bajo la responsabilidad y supervisión directa del ministro de Planeamiento y Obras Públicas a cargo del Dr. Julio De Vido, que es, a su vez, uno de los principales funcionarios señalados en nuestra denuncia.
 
El “Caso Skanska” se refiere a dos presuntos hechos ilícitos, formalmente reconocidos por altos funcionarios procesados de la empresa Skanska Argentina, como son el pago de sobornos a funcionarios del gobierno nacional del área del Ministerio que conduce De Vido, y la evasión impositiva a través de facturaciones a empresas fantasma. 
 
Resulta obvio inferir que ambos ilícitos están directamente relacionados, por cuanto el mecanismo, al parecer armado por el propio gobierno, para que Skanska pudiera reunir aunque más no fuera una parte de los 13.000.000 de pesos de eventuales pagos indebidos, provendría de la evasión impositiva de la que también se los acusa.  Ello haría que los funcionarios de gobierno involucrados deban, a su vez, afrontar la cuota de responsabilidad que les cabe en esta segunda investigación.
 
No podemos dejar de señalar a VS nuestra sorpresa, desazón y cierta desmoralización como ciudadanos argentinos, al observar que nuestra original denuncia, que fue debida y abundantemente documentada por nosotros, y que lleva ya casi un año y medio de trámite judicial, al parecer no habría avanzado en absoluto en sus procedimientos para descubrir a los eventuales culpables, y los denunciados ni siquiera han sido citados a declarar como testigos, tal como el Código ritual lo establece. Tenemos ahora la esperanza de que el tremendo escándalo de estos días, que ha dejado asombrada a la opinión pública nacional e internacional, y ha colocado a nuestro país en la mira de todas las naciones del mundo, sea motivo suficiente para que VS impulse como es de esperar la investigación que oportunamente solicitamos, y deje en descubierto lo que claramente se consolida como un patrón de comportamiento o modus operandi, que caracteriza a toda asociación ilícita.
A su vez, solicitamos a VS se libre exhorto diplomático a la Justicia del Reino de Suecia, a fin de solicitarle se interrogue a los directivos de la casa matriz de Skanska Argentina, para determinar cuál es su responsabilidad legal en esta causa, por cuanto en los últimos años la legislación referente a la transparencia, ética comercial y gobernabilidad corporativa – tanto sueca como la de la Unión Europea de la que Suecia es país miembro - se ha tornado mucho más estricta. Estimamos que ello puede aportar datos de interés para la presente instrucción.   
 
En su sitio oficial en Internet, Skanska Latin America manifiesta su compromiso de asumir “su responsabilidad hacia los países, las comunidades y el medio ambiente en los cuales opera, hacia sus empleados y socios, y hacia la sociedad en general”, agregando luego que “guiados por un Código de Conducta adoptado unívocamente por toda la Compañía, los integrantes de Skanska asumen su rol como miembros de una empresa socialmente responsable, no sólo con los países, comunidades y entornos en los que desarrolla sus actividades, sino también para con sus empleados, socios y Clientes.”
 
El Código de Conducta al que Skanska hace referencia es de cumplimiento obligatorio por todos sus empleados y empresas subsidiarias en todo el mundo y “constituye la plataforma y guía para las actividades del Grupo en las áreas relacionadas con la ética en los negocios, el cuidado del medio ambiente, los derechos humanos y las relaciones con empleados y accionistas.”  (ver portal oficial www.skanska.com.ar).
 
Dicho código de ética (ver portal oficial www.skanska.com) manifiesta, además, lo siguiente: Ética comercial – La corrupción, los sobornos y las acciones anti-competitivas distorsionan los mercados e inhiben el desarrollo económico, social y democrático.  Skanska se compromete a evitar tales prácticas.
• No operaremos en forma contraria a la legislación vigente que rige la competencia.
• No ofreceremos ni daremos pagos indebidos u otras consideraciones a ninguna persona  o entidad con el fin de inducir a tal persona o entidad a actuar en forma contraria a sus obligaciones formales, con el fin de obtener o retener negocios para Skanska.
• No solicitaremos ni aceptaremos ningún pago indebido u otra consideración con el fin de inducirnos a operar de manera contraria a nuestras obligaciones”.
 
Cabe determinar, entonces, cuál es la responsabilidad legal de Skanska y de su casa matriz bajo las leyes de Suecia y la Unión Europea y los reglamentos que rigen para una empresa que se cotiza en la bolsa de Estocolmo, y cuáles son las medidas que podría adoptar la Justicia sueca, de recibir una solicitud concreta de la Justicia argentina tendiente al esclarecimiento total de este caso y a la extradición de los eventuales responsables.   Skanska consigna a la Argentina como uno de sus mercados principales.
 
Insistimos que este lamentable episodio cobra coherencia cuando se lo integra dentro del marco de lo que aparenta ser un verdadero patrón de comportamiento –  modus operandi – por parte del actual ministro Julio De Vido, determinados colaboradores dentro y fuera de su ministerio y que, como hemos indicado en nuestra denuncia original de diciembre 2005, afecta y/o involucra potencial y directamente al propio presidente de la Nación Dr. Kirchner. He ahí configurada, al parecer, la figura delictiva de la asociación ilícita que hemos aducido.
 
II.- DOCUMENTAL ACOMPAÑADA
Acompañamos la siguiente documental:
1.     Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Apoyo de De Vido tras la remoción de funcionarios”.
2.     Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Madaro, conocedor de números”.
3.     Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Ulloa, un hombre del poder jujeño”.
4.     Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Noventa minutos de revelaciones”.
5.     Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Una mancha seria para la honestidad del Gobierno”.
6.     Artículo diario “La Nación” de fecha 17-Mayo-2007, “Indicios, sospechas, confesiones”.
7.     Artículo Dow Jones Newswire de fecha 17-Mayo-2007, “Argentine Police Detain Techint Employee In Skanska”.
8.     Artículo de “The Economist” de Londres de fecha 17-Mayo-2007, “Gas and Graft”.
 
III.- PETITORIO

Por todo ello, a VS solicitamos:
1.- Se tenga por aportada la información consignada más arriba.
2.- Por acompañada la documental.
3.- Se libre exhorto diplomático al gobierno de Suecia a fin de que ser sirva efectuar las diligencias procesales mencionadas.
Proveer de conformidad SERÁ JUSTICIA.
 

por Movimiento por la Segunda República Argentina - (MSRA)

Adrian Salbuchi

 (Fundador) 

 

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