DILEMA:
DERECHO DE RESISTENCIA O ACCIÓN POLÍTICA (*) por
Mario
Meneghini Ponencia: En
el mundo contemporáneo es frecuente el impulso a utilizar el derecho de
resistencia frente a los abusos de la autoridad pública. Estimamos, sin
embargo, que en la mayoría de los casos: a) o no se justifica el empleo
de este recurso, b) o bien el intento está condenado al fracaso, por
carecer de viabilidad, deviniendo entonces en una actitud imprudente e
ineficaz. En ambos casos, existe renuencia a la acción política,
considerando que es insuficiente para lograr la solución de los
problemas, o por que conduce
inevitablemente a una conducta inmoral. Fundamentación: 1.
La doctrina establece cuatro tipos o grados de resistencia, que permiten
matizar la aplicación de los principios, según las circunstancias y el
juicio prudencial: Resistencia pasiva - Resistencia activa ( legal
o de hecho) – Rebelión. Tanto
para la rebelión como para la resistencia activa de hecho, deben tenerse
en cuenta los requisitos que fija la doctrina, resumida en el Catecismo: “La
resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente
a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso
de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales;
2) después de haberse agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar
desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es
imposible prever razonablemente soluciones mejores.” (Nº 2243) 2.
Las indicaciones doctrinarias son precisas, y deben servir para evitar
insurrecciones o guerras civiles, cuando no se dan las condiciones mínimas
para asegurar el bien común (1). En palabras de Pablo VI: “No se puede
combatir un mal real al precio de un mal mayor” (PP, 31). Como
les advirtió severamente Juan Pablo II a los políticos irlandeses:
“Los que recurren a la violencia sostienen siempre que solamente la
violencia conduce al cambio. Afirman que la acción política no puede
conseguir la justicia. Vosotros, los políticos, debéis demostrar que están
equivocados. Debéis mostrar que hay un camino pacífico, político, para
la justicia. La violencia florece mejor, cuando hay un vacío político o
una repulsa del movimiento político" (2) 3.
Suele suceder, entre algunos intelectuales o dirigentes católicos, que
invocan frecuentemente el derecho de resistencia, no porque estén dadas
las condiciones que lo justifican moralmente, sino por rechazo al régimen
político vigente, que consideran debe ser modificado de raíz pues impide
un gobierno que garantice el bien común. Procurar
el reemplazo de los procedimientos actuales de selección de gobernantes,
constituye un noble esfuerzo, siempre que la alternativa propuesta sea
factible y no una fórmula teórica, para ser aplicada en un futuro
indefinido. Sobre eso escribió Pablo VI: “La apelación a la utopía es
con frecuencia un cómodo pretexto para quien desea rehuir las tareas
concretas refugiándose en un mundo imaginario. Vivir en un futuro hipotético
es una coartada fácil para deponer responsabilidades inmediatas" (3). 4.
Si se sostiene que no se puede -o no se debe- actuar dentro del sistema
político vigente, pues el sistema es la enfermedad, quedamos paralizados
de entrada. El sistema institucional vigente nos incluye, mal que nos
pese, puesto que somos ciudadanos de éste Estado, y debemos sujetarnos a
los trámites oficiales, cobrar sueldos o jubilaciones, pagar las multas e
impuestos, etcétera. La
única manera efectiva de procurar un cambio es participando activamente
en la vida cívica. Pero para eso, se debe partir de dos premisas
doctrinarias: la licitud moral del voto (4), y la obligación de respetar
el régimen institucional vigente (5), sin que ello implique avalar las
imperfecciones que atribuyamos al sistema electoral y a 5.
Algunos objetan estas premisas: 5.1.
El artículo 2240 del Catecismo referido al voto, estaría
interpretado simpliciter –de modo directo o simplista-, y
correspondería hacerlo secundum quid –matizado según las
circunstancias. Sin
embargo, al aprobar el texto del Catecismo, Juan Pablo II manifestó:
“Lo reconozco como un instrumento válido y autorizado al servicio de la
comunión eclesial y como norma segura para la enseñanza de la fe"
(6). Si para interpretarlo adecuadamente fuese necesario conocer teología
y latín, no sería una norma segura pues no sería posible una
interpretación unívoca. En conclusión, debe ser interpretado simpliciter. 5.2.
Sobre la encíclica Au milieu des solicitudes, se alega que
estuvo dirigida a los franceses, en una situación determinada, por tanto
lo que expone no es magisterio universal. Pero la misma enseñanza se
reiteró posteriormente y no hay ningún documento que contradiga el
criterio fijado. Pío XI, en la carta apostólica Firmissimam
constantiam, dirigida
a los obispos mejicanos, luego de la guerra cristera, explica que: “un
católico se guardará de descuidar, por ejemplo, el ejercicio del derecho
de votar cuando entran en juego el bien de 6.
No se trata, por cierto, de intervenir en la vida pública, para adaptarse
a lo que sostiene la mayoría, sino, precisamente, para defender y
procurar aplicar, con firmeza, la propia doctrina. Tampoco
la decisión de participar en política implica que todos se sientan
obligados a afiliarse a un partido, ni mucho menos a postularse como
candidatos. También la emisión del voto, deberá quedar librada a la
conciencia individual. Objeciones
a la participación en política 7.
8.
De las dos premisas indicadas, se infiere la necesidad de actuar en política,
utilizando las herramientas que permite la legislación, sin desconocer
las dificultades que conlleva esa decisión. La compleja y desagradable
realidad contemporánea puede hacer caer en dos tipos de convicciones erróneas,
que, a su vez, conducen a estrategias diferentes para enfrentar la
realidad. Primera
posición: 9.
Algunos sostienen que, como existe un oligopolio partidocrático que
restringe las chances electorales a dos o tres partidos o alianzas, es un
esfuerzo inútil aceptar el combate electoral, con el consiguiente
desgaste de dinero y energías que podrían ser mejor empleadas. Entonces,
aducen, mientras no cambie el panorama, conviene concentrar el esfuerzo en
el combate intelectual, formando a los jóvenes que en el futuro podrán
ocuparse de la política. 10.
La acción cultural no debe descuidarse, por el contrario debe acentuarse,
perfeccionando los instrumentos correspondientes. Pero, como enseña el
Magisterio y demuestra la historia, en última instancia es el poder político
el que determina, incluso, las posibilidades de la acción cultural (7). Refugiarse
en cenáculos intelectuales, hasta que se produzca el cambio que soñamos,
es caer en la utopía. Afirmaba Juan XXIII: “tengan presente que el
crecimiento de todas las cosas es una ley impuesta por la naturaleza y
que, por tanto, en el campo de las instituciones humanas no puede lograrse
mejora alguna si no es partiendo paso a paso desde el interior de las
instituciones" (8). Segunda
posición: 11.
Se alega que, como la corrupción de la política se acelera y se vulneran
gravemente los llamados valores no negociables, es necesario enfrentar con
energía al gobierno, ejerciendo el derecho de resistencia. 12.
El derecho de resistencia puede y debe aplicarse, cuando se dan las
condiciones que fija el Catecismo. Saltear los tres grados previos (resistencia
pasiva, resistencia legal, resistencia activa de hecho), para promover la
rebelión armada, no es lícito moralmente, y es un planteo ineficaz y
suicida (9). Un
caso concreto de aplicación de la doctrina lo encontramos en 13.
Que la política contemporánea ofrece un panorama desolador, nadie lo
puede negar, pero ante este horizonte, consideramos que no basta con
trabajar en el campo de la cultura, y criticar la realidad presente,
esperando que se produzca un cambio positivo, puesto que: “El poder es
la facultad de mover la realidad, y la idea no es capaz por sí misma de
hacer tal cosa" (10). Como
se pregunta el P. Gómez Pérez (11), ¿qué hacer mientras tanto? Porque,
si mientras damos el buen combate en el plano religioso e intelectual, nos
abstenemos de actuar a través de las instituciones vigentes, “la política,
que es un asunto humano de primera importancia, queda relegada al campo de
lo casi pecaminoso y, de rechazo, el cristianismo se convierte en algo ya
ultraterreno, cuando en realidad su dimensión trascendente no ahorra
ahora sino que estimula la acción en las entrañas de la historia”. 14.
Si desde hace un siglo se ha producido el alejamiento de los católicos de
la actividad política, ello se debe a un menosprecio de la misma -la
"cenicienta del espíritu", según Irazusta- y a una cierta
pereza mental que impide imaginar soluciones eficaces para enfrentar los
problemas espinosos que plantea la época. Asumir
una posición rigorista en temas de procedimiento, implica colocar a quien
defiende la necesidad de actuar en la vida cívica, pese a las
dificultades, en una situación casi herética, siendo que dicha
participación ha sido insistentemente recomendada por los Papas (12). La
posición rigorista llega a extremos insólitos; el prestigioso autor Stan
Popescu, sostiene que: "Durante dos mil años, la humanidad se
desarrolló y evolucionó sin política"; "La filosofía de la
política va ligada estrechamente a la teología del infierno. La política
no es una creación divina…" (13). 15.
El enfoque realista en materia política ha sido destacado por Joseph
Ratzinger (14): “Ser
sobrios y realizar lo que es posible en vez de exigir con ardor lo
imposible ha sido siempre cosa difícil… El grito que reclama grandes
hazañas tiene la vibración del moralismo; limitarse a lo posible parece,
en cambio, una renuncia a la pasión moral, tiene el aspecto del
pragmatismo de los mezquinos”. Los
consejos de Santo Tomás Moro, Patrono de los Gobernantes y Políticos,
nos estimulan a continuar el arduo camino de servir al bien común con los
instrumentos disponibles “La
imposibilidad de suprimir enseguida prácticas inmorales y corregir
defectos inveterados no vale como razón para renunciar a la función pública.
El piloto no abandona su nave en la tempestad, porque no puede dominar los
vientos" (15). Conclusión El
cristianismo siempre ha considerado a la política como una actividad
noble, pero no deben confundirse los planos y pretender con la política
lograr la perfección de una sociedad; es imprescindible, sin embargo,
para ayudar “a reducir el mal y a acentuar el bien lo más posible, y a
crear un orden de convivencia estable" (16). Si, como afirma Aristóteles
(17), es imposible que esté bien ordenada una ciudad que no esté
gobernada por los mejores sino por los malos, resulta imprescindible la
participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más
aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas. (*)
Presentada al III Congreso Nacional de Filosofía del Derecho, Derecho
Natural, Política y Bioética; en Resistencia (Chaco), 2/4-9-2011. Bibliografía
consultada Aquino,
Santo Tomás de. “Del gobierno de los príncipes”; Buenos Aires, 1945,
T. I. Castaño,
Sergio Raúl. “Defensa de la política”; Buenos Aires, Editorial ábaco
de Rodolfo Palma, 2003. Doctrina
Pontificia; Madrid, 1958, T. II, Documentos Políticos. Hoffner,
Joseph. “Doctrina social cristiana”; Madrid, Rialp, 1964. Irazusta,
Julio. “ Messner,
Johannes. “Ética social, política y económica; a la luz del derecho
natural”; Madrid, Rialp, 1967. Portela,
Jorge Guillermo. “La justificación iusnaturalista de la desobediencia
civil y de la objeción de conciencia”; Buenos Aires, EDUCA, 2005. Rommen,
Heinrich. “El Estado en el pensamiento católico”; Madrid, Instituto
de Estudios Políticos, 1956. Unión
Internacional de Estudios Sociales (Malinas). “Código
de Moral Política”; Santander, Sal Terrae, 1959. (1) El profesor Juan A. Widow cita cuatro ejemplos concretos de rebeliones en que se dieron todas las condiciones exigidas por la doctrina; incluso en dos que fracasaron (Alemania, 1944, y Hungría, 1956) existían probabilidades de éxito, por lo que estaban justificadas: El hombre, animal político, Buenos Aires, Nueva Hispanidad Académica, 2007, pp. 141/142. (2) Homilía, 29-9-1979, en Irlanda del Norte (p. 14). (3)
Carta Apostólica “Octogesima Adveniens”; p. 37. (4)
Catecismo de (5) Encíclica Au Millieu des Solicitudes, pp. 16/23. (6) Constitución Apostólica Fidei Depositum, 11-10-1992, p. 4. (7) “Sin embargo, es cosa de todos sabida que, en los campos social y económico –tanto nacional como internacional-, la decisión última corresponde al poder político” (Octogesima Adveniens, p. 46). (8) Encíclica Pacem in terris, p. 162. (9)
“La gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta
hoy evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia
pasiva, más conforme con los principios morales y no menos prometedor
del éxito” (Compendio de (10) Guardini, Romano. “El poder”; Guadarrama, 1963, pág. 22. (11) Gómez Pérez, Rafael. “Introducción a la política activa”; Editorial Magisterio Español, 1978, págs. 105/106. (12) “…los fieles laicos de ningún modo pueden abdicar de la participación en la política”: Juan Pablo II. Exhortación apostólica Christifideles laici, p. 42. (13) “Psicología de la política”; Buenos Aires, EUTHYMIA, 1991, pp. 69 y 74. (14) “Cristianismo y política”; Revista Internacional Communio, julio/agosto, 1995. (15) “Utopía”, Sopena Argentina, 1944, pág. 64. (16)
Iraburu, P. José María. “Los católicos y (17) “Política”; Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1983, p. 182.
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