DILEMAS QUE PLANTEA EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL por
Mario
Meneghini Quedó
promulgada la Ley 26.618, que modifica el régimen de matrimonio civil,
permitiendo que “los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”.
Lo ocurrido en la última semana dejó en evidencia que no se trata de una
simple modificación legal; se ha vulnerado gravemente el concepto
tradicional de familia y, además, se efectuó un ataque furibundo contra
la Iglesia Católica. 1.
La nueva ley ha merecido fundadas críticas por sus defectos jurídicos,
por ser claramente inconstitucional, y por estar basada en criterios
falsos en los aspectos biológicos y psicológicos. Baste citar el
testimonio brindado por Jorge Reinaldo Vanossi, presidente de la Academia
de Ciencias Políticas y Morales, que calificó al texto como una
“verdadera chapucería” jurídica. También la Academia Nacional de
Derecho y Ciencias Sociales emitió un dictamen sobre la
inconstitucionalidad de la nueva ley. 2.
Sin embargo, lo que nos interesa comentar aquí es el desafío que implica
para los católicos esta ley, y la forma en que en que se encaró la
oposición a la misma. Para eso, no podemos desconocer que existieron
discrepancias en el seno de la Conferencia Episcopal Argentina: algunos
obispos, encabezados por monseñor Aguer postularon el rechazo total.
Otros, liderados por monseñor Bergoglio, sostuvieron que convendría
apoyar la unión civil, “en base al principio moral del mal menor”
(Clarín, 14-7-10). Esa situación fue descripta por los medios de
comunicación, en especial por el periodista Sergio Rubin, uno de los
autores de la biografía del cardenal Bergoglio, y reiterada en el mismo
diario Clarín el día 18. 3.
Tal vez la necesidad de consensuar entre las distintas posiciones condujo
a que la Declaración “Sobre el bien inalterable del Matrimonio y la
Familia” (20-4-10), careciera de la suficiente precisión, lo que generó
dudas, y análisis periodísticos equívocos. Tuvo que aclarar
monseñor Marino -encargado
del seguimiento de los proyectos legislativos- que: “los argumentos de
fondo sobre el reconocimiento como matrimonio a las uniones de personas
del mismo sexo, se extienden también a los proyectos de ley que intentan
una legalización de tales uniones a través de leyes de unión civil o
similares” (AICA, 2-7-10). También monseñor Lona aludió a “la
responsabilidad de aclarar este tema ante la opinión pública” (Nuevo
Encuentro, 5-6-10). 4.
Las dudas fueron posibles por que la Declaración, luego de rechazar el
matrimonio homosexual en el punto 3, aludió de una manera elíptica y
demasiado técnica a la unión civil en el punto 5: “sería
una discriminación injusta contra el matrimonio y la familia otorgar al
hecho privado de la unión entre personas del mismo sexo un estatuto de
derecho público”. 5.
Luego de aprobada la ley, contribuyó a mantener la confusión una frase
de monseñor Marino: “Ante leyes injustas, compete a los laicos procurar
disminuir sus efectos negativos si no es posible su total rechazo” (Los
Andes, 18-7-10). Consideramos necesario, entonces, analizar cuál es la
doctrina aplicable sobre el tema en cuestión. Doctrina
del mal menor 6.
Afirma Santo Tomás [1] que “cuando es forzoso escoger entre dos cosas,
que en cada una de ellas hay peligro, aquélla se debe elegir de que menos
mal se sigue” . Por cierto que nunca es lícito, ni aún por razones
gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto
de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado,
pero sí es lícito tolerar un mal moral menor a fin de evitar un mal
mayor o de promover un bien más grande [2] . Antecedentes
doctrinarios sobre uniones entre homosexuales 7.
El Pontificio Consejo para la Familia, emitió el 26-7-2000 el documento
Familia, matrimonio y uniones de hecho, en cuyo párrafo 23 aborda la
cuestión que nos interesa: “La
verdad sobre el amor conyugal permite comprender también las graves
consecuencias sociales de la institucionalización de la relación
homosexual…Todavía es mucho más grave la pretensión de equiparar
tales uniones a la calidad de matrimonio legal, como lo promueven algunas
iniciativas recientes. Por si fuera poco, los intentos de posibilitar
legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones
homosexuales añade a todo lo anterior un elemento de gran
peligrosidad”. 8.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, promulgó el 3-6-2003, las
Consideraciones sobre los proyectos de reconocimiento legal de las uniones
entre personas homosexuales, documento aprobado expresamente por Juan
Pablo II. Se indican los criterios a tener en cuenta por los políticos
católicos (p. 10): a)
“En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera
vez un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones
homosexuales, el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar
clara y públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley”. b)
Cuando ya se encuentre vigente una ley favorable a las uniones
homosexuales, y “no fuese posible abrogar completamente una ley de este
tipo, el parlamentario católico, recordando las indicaciones dadas en la
Encíclica Evangelium Vitae, puede lícitamente ofrecer su apoyo a
propuestas encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así
los efectos negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública…”. 9.
Conviene tener en cuenta que el prefecto de la Congregación era el
entonces cardenal Ratzinger, quien ejercía el mismo cargo el año
anterior cuando dicho organismo pontificio dio a conocer la Nota Doctrinal
sobre la vida política [3], aprobada por el Santo Padre. Pues bien, en
este documento -al afirmarse
la obligación de oponerse a toda ley que atente contra la vida humana-,
se puede advertir una sutil pero precisa diferencia en la aplicación
del mal menor: “Esto
no impide, como enseña Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae a
propósito del caso en que no fuera posible evitar o abrogar completamente
una ley abortista en vigor o que está por ser sometida a votación, que
un parlamentario, cuya absoluta oposición personal al aborto sea clara y
notoria a todos, pueda lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas
encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos
negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública” (p.
4). 10.
Es decir, que la aplicación válida del mal menor en cuanto a las uniones
homosexuales, se limita al apoyo eventual a un proyecto que permita
limitar los daños de una ley ya en vigencia, pero no a un proyecto que va
ser votado por primera vez como ocurrió en el Congreso argentino en el año
en curso. De modo que, a nuestro juicio, los legisladores católicos no
debieron apoyar ni el proyecto oficial de matrimonio, ni los proyectos
alternativos de unión civil. 11.
Habiendo ratificado el Catecismo la doctrina tradicional de que “los
actos homosexuales son intrínsecamente desordenados”, y que “no
pueden recibir aprobación en ningún caso” (2357), resultaría
incoherente avalar la legalización de dichas relaciones. Córdoba,
julio 22 de 2010.-
|