El Art. 16 de la Constitución Nacional dice: "Todos los
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos
sin otra condición que la idoneidad", por lo que se
desprende que la Presidencia de la Nación es un empleo público
electivo, por eso el Presidente cobra sueldo. Ergo, es un empleo público
que requiere idoneidad.
Más allá de las condiciones éticas y morales que debe poseer
cualquier persona que aspire a la Presidencia de la Nación, esta
debe ser idónea, y todo parecería indicar que la Sra. Cristina
Fernández de Kirchner no posee ninguna de las dos habilidades: ni
la ética, que en última instancia podría ser juzgada por la
ciudadanía, ni la idoneidad, que debería ser evaluada por la
Justicia.
Es de público conocimiento que el periodista y Director Ejecutivo
del periódico digital Tribuna de Periodistas, Christian
Sanz, junto al Dr. Fabián Bergenfeld, han denunciado a la actual
presidente por el delito de usurpación de título (1).
Dicho "delito" podría ser, a los efectos de ejercer el
cargo de Primer Mandatario, interpretado como una falta de ética
y moral, y ser "condenado" por la sociedad, como lo fue
el caso de Juan Carlos Blumberg con su supuesto título de
ingeniero.
Pero en el caso de Cristina no es así, debido a que integró
comisiones en el Senado de la Nación donde se requería tener título
de abogado.
Esto consta en la denuncia presentada por Sanz, donde se expresa
textualmente:
"...V.S. resulta competente para entender en la presente acción,
en virtud de que los hechos que se describirán han sido
materializados fundamentalmente en ocasión de asumir la Sra. Fernández
de Kirchner su banca en el Senado Nacional, momento a partir del
cual difundió a través del "currículum" allí
presentado y de sus propias expresiones su supuesto título de
abogada, lo cual le facilitó la aprobación de sus proyectos de
ley, destinados a introducir modificaciones en el funcionamiento
de la Justicia desde la presidencia de la "Comisión de
Asuntos Constitucionales" de la Cámara Alta, cargo desde el
cual dirigió también la instancia condenatoria de los Juicios
Políticos promovidos contra Ministros de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación..."
"...A la luz de todo lo expuesto, y de la inminencia de las
elecciones presidenciales del 28 de octubre de 2007, se hace
imprescindible aclarar la existencia o no del título de abogada
de Cristina Fernández de Kirchner, lo cual hace a las cualidades
sustanciales de su persona.
En efecto; cualquier ciudadano puede aspirar a la Primera
Magistratura sin ostentar título profesional. Pero si afirma
poseerlo, pasa a formar parte esencial de sus antecedentes y de su
presentación ante la sociedad, con más razón aún cuando su
supuesta profesión le ha facilitado el acceso, ni más ni menos,
que a la Presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales
del Senado..."
Pero esta no es la única denuncia que recae sobre las espaldas de
Cristina; el ciudadano Jorge Carlos Bosco se percató de algunas
actitudes que demostrarían la "falta de idoneidad" de
Cristina, además de los valores éticos y morales que debe poseer
un Presidente.
Por lo antedicho, el Sr. Bosco, se presentó ante la justicia e
hizo la denuncia pertinente, la que a continuación reproducimos
textualmente:
"A la Honorable Jueza
del
Juzgado Nacional Electoral de la Capital Federal
Dra.
María Servini de Cubría
El ciudadano Jorge Carlos Bosco, DNI 4.640.891,
domiciliado en la Avenida Rivadavia XXXXX de la Ciudad de Buenos
Aires, se dirige a Ud. para impugnar la elección de la Senadora
Cristina E. Fernández de Kirchner para el cargo de Presidente de
la Nación Argentina.
(...) La Presidencia de la Nación es un empleo público que
requiere idoneidad.
Pareciera una dificultad el hecho de que no esté definida la
palabra IDONEIDAD, pero no es así. Aunque no sepamos exactamente
qué es IDONEIDAD, podemos saber lo que no es idóneo. Si en lugar
de la palabra IDONEIDAD, estuviera la palabra HONESTIDAD, podríamos
no saber exactamente qué es pero sí sabríamos que quien roba o
mata no es honesto. Del mismo modo podemos saber que no es
constitucionalmente idóneo quien no respeta ni la Constitución
Nacional ni el Sistema Republicano.
El día 6 de Febrero de 2007 la Senadora Cristina E. Fernández de
Kirchner firmó un convenio "Contra la desaparición forzada
de personas", con la República de Francia, en representación
del Poder Ejecutivo Nacional (Ver foto que ilustra este artículo).
Con esto ha violado un principio constitucional y republicano que
es la independencia de los Poderes de Gobierno de la Nación. CN
Art.1: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma
representativa, republicana federal."
CN
Art. 99 Inciso 11: "El Presidente de la Nación tiene las
siguientes atribuciones: Inc.11: Concluye y firma tratados,
concordatos y otras negociaciones."
Que el Presidente de la Nación Néstor Kirchner le dé los
poderes a su esposa y Senadora de la Nación para que lo
represente en forma personal ante el Gobierno de Francia para
firmar este Tratado y que el Congreso de la Nación lo autorice
expresamente no invalida que es un acto contra la Constitución y
el Sistema Republicano. El hecho se encuentra agravado por el
nepotismo y violación de la ley Nº 25.188 de Ética Pública que
en los artículos 2 y 3 obliga a los funcionarios a cumplir con
una conducta acorde a la "Ética Pública en el ejercicio de
sus funciones."
La firma del tratado con Francia fue cubierta ampliamente por el
diario Clarín los días 5, 6 y 7 de Febrero de 2007.
En la Web del Senado de la Nación, en la sección de la Senadora
por la Provincia de Buenos Aires Cristina Fernández E. de
Kirchner, figura también el haber suscripto tal Tratado como uno
de sus logros personales. A confesión de parte, relevo de
pruebas.
Acompaño la página 8 del diario Clarín del 7 Febrero de 2007 en
la que una fotografía muestra a la Senadora firmando el Tratado
en la Cancillería Francesa.
Que Néstor y Cristina Kirchner se comportan como reyes salta a la
vista. En sus viajes por el interior y el exterior, ya sea en
forma individual o conjunta, no usan aviones de línea sino el
presidencial o uno contratado. Pero tenemos un testimonio
indudable en la biografía de la Senadora. (Olga Wornat, Reina
Cristina, Buenos Aires, Planeta, 2005, prólogo p.12-3) "Una
reina dorada de un país sin monarquía, una fémina indomable,
inteligente, polémica, transgresora y ambiciosa como ninguna otra
después de Eva Perón.(.) Nos vimos muchas veces en Buenos Aires
y en Santa Cruz. Algunos encuentros se dieron a las apuradas.De
los primeros recuerdo uno en su despacho de la Rosada, en el
instante justo en que Juan Carlos Blumberg realizaba su primerísima
y multitudinaria marcha contra la inseguridad. Néstor Kirchner
estaba de gira por el sur y Cristina -en tándem con Alberto Fernández-
era la que mandaba. Fui testigo de su poder en acción detrás del
trono. Monitoreó la movilización desde su ventana, atendió
llamados telefónicos, habló con los funcionarios, le trasmitió
a su marido la información esencial y discutió con él la
respuesta que daría el gobierno." Acompaño copia de las páginas
citadas.
Que la consorte del Presidente tenga un despacho en la Casa de
Gobierno es algo que no corresponde y menos aún perteneciendo
ella al Poder Legislativo. Va contra la Constitución y el sistema
republicano de gobierno. Es algo que no tuvo ni Eva Perón.
Podemos concluir entonces que todo aquel que menosprecia la
Constitución Nacional y la forma republicana de gobierno, no es
idóneo para ocupar el cargo de Presidente de la Nación
Argentina. Como la Senadora Cristina Fernández de Kirchner dio
muestras de tal menosprecio con la firma del Tratado con Francia
en representación del Poder Ejecutivo Nacional, perteneciendo
ella al Poder Legislativo, no es constitucionalmente idónea para
ocupar el cargo de Presidente de la República Argentina.
Pareciera que hubiera algún problema de legal para que se la
pueda impugnar en este momento por haber vencido el plazo según
la Ley Electoral pero en este caso no se aplican ni las leyes ni
los plazos sino los principios que rigen la Constitución
Nacional.
El artículo de las leyes que reglamentan el ejercicio de la
Constitución Nacional es el Art. 14: "Todos los habitantes
de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las
leyes que reglamentan su ejercicio;" Interpretamos que este
artículo se refiere a los derechos individuales "todos los
habitantes", es decir, al derecho de la Senadora a ser
Presidente. Ante tal garantía estarían vencidos los requisitos
individuales que no fueron objetados en su momento como por
ejemplo tener una determinada edad, o una determinada renta, etc.
(CN Art.55).
Pero aquí no están en juego los derechos individuales o privados
sino los públicos o nacionales, los principios y garantías del
sistema constitucional, los que garantizan el cumplimiento de la
Constitución y del sistema republicano de gobierno. Por eso
estimo que debe aplicar la ley suprema que es la supervivencia del
Estado y de la Nación Argentina.
Habrá que tener en cuenta otros artículos que pertenecen a la
primera parte de la Constitución, capítulo primero que lleva por
título: "Declaraciones, derechos y garantías."
CN Art. 28: "Los principios, garantías y derechos
reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados
por las leyes que reglamenten su ejercicio."
CN Art.33: "Las declaraciones, derechos y garantías que
enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de
otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la
soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno."
Esto significa que además de hacer respetar la soberanía del
pueblo al elegir sus candidatos, es un deber del Poder Judicial
garantizar la forma republicana de gobierno.
La forma republicana de gobierno exige la separación y respeto de
los Poderes del Gobierno Nacional y es un principio de orden público
superior al derecho individual de ocupar el cargo de Presidente de
la Nación Argentina.
Damos un ejemplo histórico del valor de los principios en una
Constitución.
Es sabido que según la Constitución española el Rey reina pero
no gobierna, sin embargo: "El 23 de Febrero de 1981, El
Congreso de Diputados de España se aprestaba a votar la
investidura de Leopoldo Calvo Sotelo como jefe de Gobierno en
reemplazo de Adolfo Suárez González, que se había desempeñado
hasta entonces de Presidente del Gobierno constitucional. Durante
el desarrollo de la sesión el Teniente Coronel de la Guardia
Civil Antonio Tejero Molina, acompañado por grupos de guardias
civiles, irrumpió en el recinto y ocupó por la fuerza las
instalaciones." (La Gaceta de Tucumán, 23 de Febrero de
2006) Ante tales hechos el Rey Juan Carlos intervino como Jefe
Supremo de las Fuerzas Armadas y dirigió un mensaje por radio y
televisión a toda España, teniendo puesto su uniforme militar.
Terminada la rebelión siguió con su vida normal.
El Rey Juan Carlos cumplió con su deber defendiendo la
democracia, el Gobierno y el Pueblo de España y por eso intervino
de modo excepcional para garantizar la vigencia de la Constitución
española y su forma de Gobierno.
Cambiando lo que debe ser cambiado, creo que el Poder Judicial
debe intervenir como garantía de la Constitución Nacional y de
su forma republicana de gobierno.
Si la Senadora Cristina no estuviera en sus cabales nadie dudaría
que no debería asumir pese a los plazos y las leyes porque estaría
en peligro la seguridad de la Nación.
Teniendo en cuenta que lo que está en juego en este momento es la
forma republicana de gobierno que ha sido vulnerada
reiteradamente, según lo expuesto, por la Senadora Cristina Fernández
de Kirchner y que todavía no ha asumido el cargo de Presidente de
la Nación Argentina, considero que es mi deber, y eso hago en
este momento, solicitar formalmente al Poder Judicial de la Nación
por Ud. representado que impida la consumación de tal acto que
pondrá en peligro de supervivencia a la República Argentina.
SERÁ JUSTICIA.
Concluyendo
Como se pude apreciar, se denuncian hechos
concretos y reales, de carácter irrefutables, podríamos decir,
pero... siempre hay un pero... el Sr. Bosco y el periodista
Christian Sanz chocan con el mismo inconveniente: el juzgado que
les ha tocado en suerte.
Tanto el Juez Norberto Oyarbide, como la Jueza María Romilda
Servini de Cubría (2) no se caracterizan por fallar en contra del
gobierno, sino todo lo contrario.
Estas dos denuncias no sólo demuestran de qué son capaces y lo
que son moralmente Cristina Fernández y Néstor Kirchner, ya que
su esposo no es ajeno a estas cuestiones, sino que además queda
expuesto como funciona la Justicia en nuestro país.
Lo gracioso -o triste del caso, según como usted lo prefiera- es
verlos a ambos vociferando y reclamando a la justicia de los EEUU
para que envíen a Antonini Wilson a la Argentina para juzgarlo...
¿será por que están seguros de que le tocará un juez parecido?
(1)
Ver: http://www.periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3195
http://www.periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3213
http://www.periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3217
http://www.periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3230
http://www.periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3278
(2)
Hablando de la señora de Cubría... ¿por qué será que a su
esposo, el Brigadier Cubría, que formó parte del
"proceso" jamás lo nombraron en ninguna causa, y ni
siquiera lo llaman a declarar? ¿Tendrá algo que ver que sea
esposo de la Jueza?