FONDOS DE SANTA CRUZ: QUÉ ES LO QUE DEBE INVESTIGARSE por Enrique Fowler Newton (*)
Es de público conocimiento que, siendo gobernador de la provincia de Santa Cruz, Néstor Kirchner colocó en el exterior fondos de ese Estado por un importe superior a los US$ 500 millones. Como casi todos en la Argentina, desconocemos el destino, la rentabilidad y el recorrido de esos activos. Tal información debe estar en poder de Kirchner, quien hasta el presente se ha comportado como si los gobernantes no tuvieran la obligación de rendir cuentas sobre la forma en que manejen los bienes de sus gobernados. Por otra parte, es claro que algunos seguidores del ex presidente han cerrado filas para impedir que el tema se investigue seriamente, además de vituperar o descalificar públicamente a quienes piden que la Argentina sea una República. En estos días, el fiscal Andrés Vivanco ha pedido la reapertura (o quizá debería decirse "la primera apertura") de la investigación, pidiendo que se cite a declarar a cuatro ex gobernadores (Kirchner, Acevedo, Sancho y Peralta) para que expliquen cómo administraron los fondos arriba indicados entre 2003 y 2006. Acevedo ha manifestado su acuerdo con el pedido formulado y ha mencionado que está en condiciones de rendir cuentas de "los fondos que él recibió". Lo que no ha dicho (hasta donde conocemos) es si verificó que recibió todo lo que debería haber recibido. El pedido del fiscal Vivanco deberá ser tratado por el juez Santiago Lozada. Anteriormente, éste archivó un pedido de investigación, con fundamentos que (en caso de existir) no han sido publicados. Por ello, no deben ser muchas las personas que confíen en ese magistrado. No obstante, nos parece oportuno difundir nuestras ideas sobre: a) los objetivos que debería incluir, como mínimo, una investigación como la solicitada; b) la información que debería obtenerse y examinarse para alcanzar esos objetivos.
Objetivos mínimos No basta con saber que una parte de los fondos colocados en el exterior "volvieron" o "se invirtieron". Una investigación seria debería permitir la obtención de elementos que permitan concluir: a) Si la inversión original de los fondos y cada una de sus reinversiones: 1) Si fueron efectuadas de acuerdo con las normas legales y vigentes; y 2) Si se hicieron bajo condiciones de riesgo y rentabilidad razonables. b) Si los intereses u otros rendimientos financieros de las colocaciones, recibidos por la Provincia (o acumulados a las inversiones originales): 1) Si fueron no inferiores a los que la Provincia podía haber obtenido, en cada uno de los momentos, o colocaciones similares a las efectuadas; 2) Si fueron percibidos (o acumulados) íntegramente y sin deducciones de comisiones o gastos que no tengan la debida justificación. El objetivo indicado en el inciso b) 1) nos parece importante porque una pequeña diferencia porcentual en los rendimientos recibidos por la Provincia podría haber tenido un impacto importante, debido a la magnitud de las cifras en juego. Por ejemplo, si la Provincia hubiese recibido una tasa de interés inferior en sólo 0,2 puntos a la de mercado, el efecto sobre una colocación de US$ 500 millones habría sido de US$ 1 millón por año.
Información a obtener y examinar para alcanzar los objetivos mínimos Para alcanzar los objetivos indicados, debería obtenerse, para cada uno de los depósitos que la provincia de Santa Cruz haya efectuado en el exterior durante la gobernación Kirchner, la siguiente información: a) El importe originalmente salido de la Tesorería de la Provincia; b) La fecha de su salida; c) La entidad financiera receptora de los fondos; d) Las razones por las que los fondos fueron depositados en esa entidad y no en otra; e) El tipo de depósito efectuado; f) El plazo de vencimiento; g) La fecha del depósito, según la documentación emanada de la entidad financiera; h) La persona física o jurídica que aparece como titular del depósito según la misma documentación; i) El importe depositado (cantidad y moneda), según la misma documentación; j) Las razones de cualesquiera diferencias (si las hubiere) entre: 1) El importe originalmente salido de Santa Cruz (inciso a) y el depositado (inciso i); 2) la fecha de salida de los fondos (inciso b) y la de su depósito (inciso g); k) La modalidad de pago o acreditación de los intereses; l) La tasa de interés pactada, según el comprobante del depósito; m) La tasa de interés que, a la fecha del depósito, era ofrecida por la entidad financiera del caso a otros interesados en realizar una transacción similar a la concretada por la Provincia; n) La tasa de interés que, a la fecha del depósito, eran ofrecidas por otras entidades financieras a otros interesados en realizar una transacción similar a la efectuada por Santa Cruz, con similar liquidez y con un nivel de riesgo igual o parecido al asumido por ésta; o) Razones de cualquier diferencia (si las hubiere) entre la tasa de interés "de mercado" (inciso m) y la tasa de interés pactada entre la Provincia y la entidad financiera (inciso l); p) Para cada pago de interés o de amortización del capital hecho por la entidad financiera, su importe, su moneda y su fecha; q) Para cada cobro de intereses o de amortización del capital contabilizado por Santa Cruz, su importe, su moneda y su fecha; r) Razones de cualesquiera diferencias (si las hubiere) entre las sumas pagadas por la entidad financiera (inciso p) y las ingresadas en la Provincia (inciso q); s) En los casos (si los hubiere) de que las inversiones o cobros de rendimientos hubiesen generado comisiones o gastos a cargo de la Provincia, su justificación, su importe y su beneficio. Sobre la información obtenida deberían aplicarse procedimientos de auditoría que sean adecuados para el logro de los "objetivos mínimos" antes citados.
(*) El autor es contador público nacional y, desde ese enfoque contable, analiza uno de los temas más escabrosos de la política y la gestión del Estado en la Argentina.
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