PREGUNTAS
SOBRE LA DEUDA EXTERNA
por
Norma Catalina Drazeta
1…. ¿Que la deuda pública del estado nacional equivale aproximadamente
al 64% de la riqueza total del país?
2…..¿Que esa deuda tiene vencimientos anuales cercanos a los 30.000
millones de dólares, que al ser imposibles de cumplimentar, se renuevan
constantemente, con la consiguiente imposición de intereses?
3…. ¿Que al margen de ese capital impago, se deben pagar intereses
anuales, los que al ser imposible de cumplimentar totalmente, generan a su
vez nuevos intereses, acrecentándose de esa manera continuamente el
capital supuestamente debido?
4….¿Que la deuda externa que se nos reclama, ha sido pagada varias
veces y que esos inmensos recursos resolverían problemas básicos para
los millones de argentinos, que viven en la pobreza, el hambre, el
desamparo, con salarios y jubilaciones de miseria (seria absolutamente
posible pagar el 82 % movil), etc.?
5….¿Que la justicia federal argentina, en juicio iniciado por Alejandro
Olmos en 1982, declaró en julio de 2000 a la deuda externa como ilegítima
y fraudulenta, para el período comprendido entre 1976 (en que se inicia
contemporáneamente) y 1982?. ¿Que judicialmente se tramita en la
actualidad, la nulidad del blindaje de 2000 y del magacanje de 2001,
adoleciendo toda la tramitación de diversos ilícitos, que en algunos
casos constituyen verdaderos delitos?
6…..¿Que pagar lo que se nos exige, por una deuda externa odiosa, ilegítima
y fraudulenta desde sus orígenes, significa para los argentinos bajar
continuamente su nivel de vida, disminuyendo sin cesar los recursos
disponibles para educación, salud, defensa y asistencia social. etc?
7….¿Que el poder ejecutivo nacional comanda todas las tramitaciones
relativas a las negociaciones sobre la deuda externa, mientras el Congreso
Nacional solamente observa, siendo que por el artículo 75 inc.7 de la
Constitución Nacional, le corresponde “arreglar la deuda” interna y
externa de la nación, Cediendo así sus atribuciones específicas al
poder ejecutivo y de hecho salvo excepciones, siendo cómplice en mantener
este sistema de dominación, que es la deuda externa ?
8….¿Que cada argentino, debe a los prestamistas internacionales una
suma equivalente a U$S 5.000 per cápita. La familia tipo U$S 20.000?. ¿Y
por intereses solamente, debemos U$S 1.200.000 por hora?
9….¿Que además de la deuda externa nacional, coexisten las
provinciales, que sumadas, superan los 12.000 millones de dólares. Siendo
la más importante la de la provincia de Buenos Aires?
10….¿Que no es cierto que nos desendeudamos, como dice el gobierno
Kirchner?. Que los vencimientos de pago de capital se difieren, bajo
condiciones más exigentes, mientras que en cada ejercicio financiero
anual, se contempla el pago de los intereses, algunos de los cuales no son
cubiertos en su totalidad, lo cual, se convierte en capital que aumenta la
deuda y genera mayores intereses. Que por tales motivos nuestro Foro exige
que el pueblo conozca la verdadera relación de la deuda con la triste
realidad social que ella apareja.
Por eso exigimos que el Congreso Nacional tome en sus manos la investigación,
suspendiendo mientras tanto todo pago.
Para lo cual el propio pueblo debe tomar en sus manos la lucha y
movilización para garantizarlo, con unidad, a través de multisectoriales
que ganen los espacios públicos, como hace 200 años nos enseñaron los
revolucionarios de mayo.
LA PLATA, julio 12 de 2010.
FORO ARGENTINO DE LA DEUDA EXTERNA
Foro Regional La Plata, Berisso y Ensenada
ACTUALIZACIÓN
ANALÍTICA Y ÚTIL POR EL FORO DE LA DEUDA EXTERNA, LA PLATA, BERISSO Y
ENSENADA.
Adjunto a decálogo para el documento ¿SABÍA USTED?
Escribe Dr. CAMILO RODRIGUEZ BERRUTTI
I) ¿Que el Gobierno se financia con recursos multimillonarios de la ANSES,
detrayéndolos de sus fines constitucionales y sociales para destinarlos a
gastos comunes y corrientes de la Administración y también, increíblemente,
para solventar préstamos gratuitos a grandes empresas trasnacionales como
General Motors por cientos de millones y al engendro creado para explotar
la industria del fútbol, lo que irroga la necesidad de emitir bonos o sea
más deuda pública que pasa a integrar la inmensa masa de papeles cuya
constitución en la bolsa depende de factores de la especulación, egoístas,
privados, delincuenciales. Porque quedan sumidos esos supuestos valores en
el contexto de los bonos “basura” de la actividad de las execrables
“calificadoras de riesgo”, de los “fondos buitres”, de la
“contabilidad inteligente” que constituyen estos sí, amenaza y riesgo
ciertos para los valores públicos y para los Estados?
II) ¿Que los juicios concernientes a las reclamaciones por ilícitos
cometidos en la gestión de la Deuda Externa incluidos los valores
jubilatorios están sometidos a los jueces de otros países antes que a la
Justicia argentina?
III) ¿Que la conducción política, técnica, administrativa y jurídica
de tan importantes cuestiones de interés público y social está
predominantemente en manos de inexpertos inescrupulosos, especuladores,
oportunistas, que hacen valer su poder de dominación para apostar dineros
ajenos en el auge de la bolsa, y de los apalancamientos furtivos de
gobiernos y mafias?
IV) ¿Que un grupúsculo de políticos, técnicos e intermediarios
intervinieron en el proceso de gestación y también en la colocación de
esos papeles; que gravaron al Estado transformando en Deuda Pública lo
que eran pasivos de empresas privadas; que admitieron, estimularon u
ocultaron dolosamente las fugas de capitales por decenas de miles de
millones de dólares sin reclamar –lo que todavía está pendiente –
sin reclamar el debido reintegro a las reservas públicas; que omitieron
la defensa de vida al interés nacional en circunstancias que lo requerían,
como cuando operaban favoreciendo a terceros en el juego de los mercados o
detraían fondos de la ANSES para favorecer el giro de empresas
extranjeras, bancos y sus directivos, etc?
V) ¿Que es imperativo aplicar la noción jurídica de la ABROGACIÓN
respecto de todos aquellos casos de preceptiva o de actos que afecten a
los derechos individuales, para, con sustento en el derecho internacional
de los Derechos Humanos, y para conseguir su reconocimiento sin más trámite,
porque se haya producido su derogación implícita. Caso de las
consecuencias presupuestarias del manejo de la Deuda Externa sin control
legislativo; de la sumisión a jurisdicción extranjera, etc., que
devienen necesariamente en actos que por comisión u omisión encartan en
las hipótesis constitucionales e internacionales de grandes convenciones
por irrogar abuso y despilfarro sobre bienes públicos con el consiguiente
auge de la pobreza, la miseria y el quebrantamiento de la salud sobre
millones de argentinos?
VI) ¿Que el monto de la Deuda Externa que viene artificiosamente
incrementado hasta niveles inauditos por el anatocismo, por la suba
unilateral de las tasas de interés y las fraudulentas refinanciaciones,
se vuelca para constituir la inmensa masa de capitales virtuales que
favorece al tráfico y a la corrupción financieras universales?
VII) ¿Que la creación de dinero fraguado en operaciones gigantescas y
temerarias, de “ajustes”, de “blindaje”, de “Plan Brady”,
contribuye de manera imponderable pero cierta y en significativo nivel así
como la corrupción que les es inherente, a crear una situación en la
economía signada por INFLACIÓN galopante, incontrolable, cuestión todavía
no estudiada por los economistas y futurólogos?
VIII) ¿Que hoy existen como una realidad bien establecida del mundo jurídico
y como contrapartida salvacionista ante estos elementos del caos, dos
grandes CONVENCIONES CONTRA LA CORRUPCIÓN: LA UNIVERSAL Y LA HEMISFÉRICA
que son LEY DE LA NACIÓN con valor y peso superior a las Leyes del
Congreso de la Nación, las que es preciso conocer, divulgar y aplicar
certeramente con el objeto y fin de sancionar a los funcionarios
responsables, a titulares de cargos electivos y a sus asesores?
IX) ¿Que está probado el comportamiento irregular, siniestro, de todos
aquellos agentes públicos que, omitiendo el cumplimiento de los deberes
del funcionario, entre los cuales acatar el sentido y tendencia de
jurisprudencia relevante que señala al estándar prevaleciente, y han
preferido, contrariándolo, incurriendo en “Estoppel”, desviación de
poder, abuso y ejercicio de dominación, despilfarro y administración
infiel ponerse al servicio de los enemigos del país que concurren a
conformar un clan sombrío que se alimenta del enriquecimiento indebido
que es preciso hacer cesar, siguiendo la sabia directiva de la doctrina
Espeche cuando después de proponer una OPINIÓN CONSULTIVA de la Corte
Internacional de Justicia aconseja la cancelación o, cuando menos la
suspensión del pago de la Deuda Externa concebida como ilegítima y
fraudulenta?
X) ¿Que aparece entonces, también, la oportunidad para señalar a los
imputables que debieran ser sancionados tales miembros del P.E.N., y del
Poder Legislativo que contribuyeron con su voto o su pasividad cómplice a
la gestión de una Deuda Externa definida por la Justicia Federal como
ilegítima y fraudulenta en el pronunciamiento del Juez Ballestero en la
causa incoada por Alejandro Olmos?
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