El
reclamo británico de soberanía sobre la Antártica aparece como
extemporáneo, especialmente cuando la política exterior del Reino
Unido ha sido ampliamente cuestionada por su participación en la
invasión a Irak y su posterior ocupación.
Se produce en el momento justo, con los bríos de un nuevo Primer
Ministro – Gordon Brown- que no produce la alienación del anterior,
cuando el Reino Unido debe capitalizar la enorme inversión política
en una intervención militar que lo consolida como potencia mayor, por
si alguna vez existió alguna duda.
A pesar de este antecedente, se observa la persistencia británica de
asociarse a la política exterior estadounidense de expansión y
control. Es probable que esta obertura al reclamar soberanía en la
Antártica, responda no necesariamente a una decisión aislada, sino
en sincronía con posturas más agresivas de la Comunidad Europea y
los EEUU. En los temas de Irán, Venezuela, Rusia. Myanmar y China,
-cada nación en contexto propio- , la sincronía es evidente.
Respecto a la Antártica, el objetivo es abrir una brecha en acuerdos
internacionales elaborados bajo el ambiente de confrontación bipolar
que habían permanecido “dormidos”, y que ahora se presentan como
obstáculos para el control de la zona polar sur del planeta. Desde
hace varias décadas, y sobre todo a partir de la guerra por las Islas
Malvinas en 1982, EEUU y el Reino Unido mantienen una estrecha alianza
estratégica para sustentar la supremacía Occidental en el Cono Sur
de América del Sur y el territorio antártico.
Es entendible que frente a la expectativa de nuevas alianzas entre
naciones poscoloniales, las potencias tradicionales consigan formulas
para ampliar su control y expansión territorial. Así como la soberanía
chilena y argentina en el territorio Antártico no es respaldada por
los EEUU y el Reino Unido, los instrumentos internacionales que podrían
sostenerla comienzan a perder sustentación bajo un clima poco
proclive a mantener tratados surgidos frente a otras coordenadas de
confrontación. Muchos de esos tratados se erigían en función de
proteger a Occidente de la expansión soviética. Desde la perspectiva
de una reconstrucción hegemónica en transición, esos tratados se
observan como desvencijados.
La globalización a través de la expansión de los mercados, ha
estimulado además el candor de una difusa noción de fronteras que se
propaga ampliamente. Diarios como El País y Le Monde, paladines de
las autonomías territoriales en tiempos de la Ex Unión Soviética,
se han transformado en artífices de las fronteras abiertas para que
el tercer mundo se incorpore a la globalización sin protecciones. En
el discurso de la alianza occidental, el nacionalismo y la integridad
territorial sólo tiene sentido en dos formatos: la vía del país único,
como los EEUU, Japón, Australia; y la vía de la Comunidad Europea de
Naciones, integración pero sin “desarmarse”, dicho en ambos
sentidos.
Sin embargo, precisamente por lo de Irak, por el acecho occidental a
la integridad de Irán, por la tentación en desintegrar China (temas
Tibet, frontera occidental norte), en la crisis política en Myanmar,
el valor real y simbólico de los territorios y las soberanías
recupera un vigor que el lenguaje de la globalización reduce.
El antecedente colonial
El tratado antártico de 1959 sellado en Washington es una criatura
conceptual proveniente de una generación de tratados formulados a
mediados del siglo 19 para defender el espacio de la ciencia y la
protección del planeta, pero también para mantener el equilibrio
entre las potencias. Obviamente, en su gestación este planeta hace
150 años se dividía en forma más cruda y brutal entre países
dominadores y dominados.
El primero de estos tratados que nace con una agenda de importancia
global bajo las condicionantes del colonialismo es “El Año Geofísico
Internacional (AGI) ,1957” cuyo antecesor es otra creación del
mundo colonial, “El Año Polar Internacional” de los años
1882-1883 y 1932-1933, sumados al actual del 2007-2009. Son 12 los países
participando en el AGI original; la flor y nata del expansionismo
abierto y solapado: El Imperio austro- húngaro, Dinamarca, Finlandia,
Francia, Reino Unido, Países Bajos, Suecia, Francia Alemania,
Noruega, Rusia Canadá y los EEUU. Argentina y Chile no aparecen en el
instrumento fundacional de la siguiente generación de tratados que
regularía “el uso de la Antártica”. Más allá de la pátina
científica, son iniciativas que responden a una estricta lógica
colonial basada en una clara doctrina del dominio territorial.
Paradigmático es el congreso de Berlín de 1885 que establece una
distribución de zonas de control colonial en Africa para evitar
conflictos entre las potencias. El tratado antártico es diseñado
bajo este espectro, y aparece explícito en la introducción con el
argumento de la paz y de que la Antártica no sea objeto de discordia
internacional.
Los derechos antárticos de Chile se avalan por fundamentos históricos,
geográficos y jurídicos, cuyo origen también es el antecedente
colonial. La reivindicación chilena del territorio antártico
proviene del Tratado de Tordesillas, del 7 de Junio de 1494, que
estipula que los territorios españoles pasan a propiedad de los países
americanos que heredaron los derechos y propiedades de España y
Portugal. Como España tenía territorios soberanos en la Antártica,
estos debieran pertenecer a Chile. El 6 de Noviembre de 1940, el
Decreto N° 1747, incorpora oficialmente el territorio antártico como
parte de la soberanía de Chile, dice: “forman la Antártica Chilena
o Territorio Antártico Chileno todas las tierras, islas, islotes,
arrecifes, glaciares y demás conocidos o por conocerse, y en el mar
territorial respectivo existente dentro de los límites del casquete
constituido por los meridianos 53º y 90º de longitud oeste de
Greenwich”. (Monografía: “Antártica. ¿Espacio de Seguridad
Interamericano…”. Alfonso Nieto B.)
La territorialidad de la Antártica y su pertenencia, tampoco escapa a
las realidades de la región adyacente. Alfonso Nieto B. en su
documentada monografía señala que: “ El status o régimen jurídico
muy particular de la Antártica, definido a partir del Tratado Antártico,
permite conformar, con la participación de diferentes actores o países,
el Sistema del Tratado Antártico el que no debe entenderse en forma
aislada, por cuanto se inserta, relaciona y complementa con el Sistema
Interamericano y la normativa vigente de la Carta de la O.E.A., con la
Carta de la O.N.U. y con el Tratado Interamericano de Asistencia
Reciproca (T.I.A.R.) para eventuales situaciones de seguridad y
defensa de los países miembros del Sistema Interamericano.”
Cuando el actual Primer Ministro británico Gordon Brown, oficiaba de
Ministro de Hacienda, en sus discursos (disponibles en la WEB), se
desprendía una noción de que el Reino Unido haría valer su historia
en un nuevo sistema de cooperación internacional. Entre líneas se leía
que algunos países (El Reino Unido por cierto), tenían la
experiencia de la “llegada global”, mientras otros, la atisban o
la usan inadecuadamente.
Este cuadro, en su conjunto, refleja problemas por supremacías
territoriales no resueltas en el pasado. La soberanía de los
territorios antárticos es para analizarla con el realismo marcado por
resabios de un eslabón atado firmemente a una cadena colonial creada
por antiguas posesiones, y a una cultura que persiste en reivindicar
derechos a pesar de la Carta de las Naciones Unidas