DE SORDOS, CIEGOS Y MUDOS

 

por Carlos M. Duré

 

cmd@cartaargentina.com.ar

 

 

Al borde de la segunda vuelta electoral del 24/6, en Tierra del Fuego se cometió un sabotaje en el cable de fibra óptica que conecta a la provincia insular con el continente afectando la telefonía celular y la TV por cable entre otros medios. La prensa nacional insinuó que el delito pretendió impedir la difusión de un video que mostraba la aguda enemistad entre los candidatos de la fórmula oficialista encabezada por el gobernador Cóccaro, opción electoral que respaldaba el partido del gobierno nacional.

 

Si se estableciese la relación entre el sabotaje y el escándalo político será difícil atribuir a factores económicos la precariedad del control de las comunicaciones en la Argentina.

 

De hecho, el 5/7, los servicios de seguridad, los bomberos, las ambulancias y Defensa Civil quedaron repentinamente incomunicados cuando la empresa privada Comunicaciones Fueguinas S.R.L., concesionaria de la prestación de ese servicio público crítico, la interrumpió aduciendo que el gobierno no le pagaba desde enero.

 

La empresa Comunicaciones Fueguinas es a la vez contratista y subcontratista del Estado y de Telefónica respectivamente. Su experiencia en comunicaciones fue evolucionando desde la sonorización y musicalización de fiestas hasta la conexión de TV por cable pasando por la venta de fotocopiadoras, alarmas e instrumentos musicales.

 

Los dos episodios someramente informados revelan, en primer lugar, la magnitud de la deserción del Estado en lo que concierne a la seguridad del territorio nacional en una coordenada susceptible como es la provincia de Tierra del Fuego. Pero sobre este tema, CA volverá oportunamente.

 

El ejercicio de la soberanía nacional sobre ese territorio intangible que constituyen la red de comunicaciones, el espacio radioeléctrico, y ya tangible en los cables transportadores de señales, las estaciones transmisoras, los satélites, etc., se va debilitando sin solución de continuidad desde la era de las privatizaciones de los 90. (Ver CA, "La Comisión Nacional de Comunicaciones en el marco territorial..." por  Juan de Dios Romero).

 

Este corto texto, sólo por hoy, sirve de introducción a una información que prefigura otra renuncia del Estado a someter rigurosamente el control de las comunicaciones. Es la siguiente:

 

 

 

 

COMUNICADO DE PRENSA

 

Para su difusión inmediata

 

 

¿UNA ONG A CARGO DE LAS FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS ?

 

AMARC y ARTICLE 19 Hace un Llamado a la Comisión Interamericana para que Atienda los Problemas Relacionados con la Regulación de las Ondas Radioeléctricas en América

El pasado 18 de Julio AMARC, ARTICLE 19 y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) participaron en una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la regulación para el acceso y utilización de las ondas radioeléctricas. El propósito de la audiencia fue señalar las implicaciones de los estándares internacionales y regionales de libertad de expresión en la regulación de dicha actividad, así como la ausencia de su aplicación en el Continente Americano.  

Las presentaciones se enfocaron en la obligación de los Estados de garantizar que la regulación sea asumida por organismos que gocen de independencia del gobierno y la necesidad de que dichas disposiciones  garanticen la diversidad y pluralismo en términos de propiedad,  tipos de enchufes y contenidos.

 

Las participaciones también abordaron la omisión de varios Estados de la región al permitir el predominio de los criterios económicos sobre el interés publico al regular la utilización y acceso a las ondas radioeléctricas, en donde las radios comunitarias enfrentan numerosos obstáculos y en donde la idea de la responsabilidad social para las empresas comerciales que utilizan las ondas es prácticamente desconocida.

 

Para que la situación sea atendida, las tres organizaciones pidieron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elabore un estudio sobre las implicaciones del derecho a la libertad de expresión en la regulación de la ondas radioeléctricas; así como sobre la compatibilidad de las leyes y la practica en la región con estos estándares, para proveer una serie de lineamientos que sienten los estándares para que los Estado garanticen la vigencia del Articulo 13 en el acceso y utilización de las ondas radioeléctricas; y la solicitud al Relator Especial de Libertad de Expresión para que el tema sea destacado en el Informe Anual de la Comisión.