PARA ENTENDER LO BÁSICO EN PALESTINA:  LA TORTURA

extractado de Weblogs Libres   -  http://comunidad.libreopinion.com/

«Israel es el único país del mundo que ha legalizado el uso de la tortura»
(Btselem, Centro de información israelí para los derechos humanos)

La tortura: los hechos

Desde que empezó la ocupación en 1967, más de 650.000 palestinos han sido detenidos por Israel. Casi el 95% de ellos han sido sometidos a algún tipo de tortura o trato cruel, inhumano o degradante.

Desde 1967, Israel ha empleado unas 105 técnicas de tortura documentadas. Por lo menos 66 palestinos han sido torturados hasta la muerte.

Hasta hoy no se ha incriminado ni condenado a ningún funcionario israelí por crímenes relacionados con la tortura.

Israel justifica la tortura al designar la relación con los Territorios Palestinos como de «circunstancias excepcionales», lo que implica una violación directa de la Convención Contra la Tortura de 1984, ratificada por Israel en1991. El artículo 2 (2) establece que «ningún tipo de circunstancia excepcional se puede invocar como justificación de la tortura». El derecho de todas las personas a no ser sometidas a tortura o trato cruel, inhumano o degradante, es uno de los pocos derechos humanos que es considerado absoluto. Está prohibido contrarrestar este derecho contra otros derechos y valores y suspender o restringir el mismo bajo cualquier circunstancia.

Métodos de tortura

Frecuentemente a los detenidos se les «ablanda» antes de que empiece el interrogatorio. Cualquier examen de una tortura deberá considerar, por consiguiente, el impacto acumulativo de las condiciones impuestas desde que la persona es detenida.

Los métodos de trato ilegal incluyen:

. Aislamiento, incluida la prohibición de las reuniones con abogados y familiares, para exacerbar el sentimiento de debilidad.

. Confinamiento en celdas carentes de luz diurna y sin elementos para pasar el tiempo, para inducir la falta sensorial.

. Debilitamiento corporal impidiendo la actividad física, alterando el sueño y una provisión de alimentos inadecuada.

. Agredir con puñetazos en la postura del «shabah», es decir, con ataduras dolorosas de las manos y pies del prisionero a una silla.

. Intimidación, insultos y humillaciones mediante amenazas, registros, obligación de desnudarse, gritos y escupitajos.

Los detenidos también está sujetos a violencias físicas directas, tales como:

. Golpes secos;

. Fuertes ataduras en las manos;

. Sacudidas violentas;

. Retorcimiento brusco de la cabeza;

. Permanecer en cuclillas en la posición de «la rana» (obligando al detenido a acuclillarse de puntillas durante prolongados períodos);

. La postura de «la banana» (arqueando la espalda del detenido mientras está sentado en una silla sin respaldo con las manos y los pies atados).

La tortura y las leyes israelíes

En 1987, el gobierno israelí estableció una comisión dirigida por el ex presidente del Tribunal Supremo, Moshe Landau, para investigar los métodos de interrogación que utilizaban los Servicios generales de seguridad.

La Comisión Landau concluyó que en casos en los que es necesario obtener información para salvar vidas, el interrogador está facultado para aplicar «un grado moderado de presión física». Sin embargo, esta directiva que aceptaba la presión física –que contradice directamente el artículo 2 (2) de la Convención Contra la Tortura- todavía permanece sin revelar.

En 1996, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH-ONU) presentó sus observaciones concluyentes al primer informe de Israel con respecto al Convenio Internacional. La Comisión afirmó que «…los métodos de interrogatorio que han descrito las organizaciones no gubernamentales… no fueron desmentidos ni confirmados por Israel. La Comisión debe, por consiguiente, asumir que son exactos».

Según el Derecho Internacional, las declaraciones conseguidas bajo tortura no se pueden presentar como pruebas en ningún proceso judicial. Sin embargo, bajo las leyes israelíes, la información conseguida de los detenidos por cualquier medio, se puede utilizar libremente en los juicios, excepto como confesión. En 1999, el Tribunal Supremo israelí establecía que «si se considera que los medios de presión, sean los que sean, en realidad no influyen en el interrogatorio… no se podrá decir que la confesión ha sido el resultado del uso de medios inapropiados».

El pretexto de las «bombas de relojería»

En 1999 el Tribunal Supremo israelí aseguraba que los funcionarios de la seguridad no tienen autoridad legal para usar en los interrogatorios medidas físicas que no sean «razonables y justas». Sin embargo, el Tribunal dictaminó que los interrogadores que empleen una «presión física» prohibida pueden evitar la responsabilidad criminal si a continuación se demuestra que actuaban «en circunstancias apropiadas».

Al afirmar que «la necesidad de defensa probablemente surge» en el caso de las «bombas de relojería» aun cuando el peligro no es inmediato, el Tribunal Supremo no ha podido aclarar cuáles son esas «circunstancias apropiadas».

De esta manera cualquier palestino puede ser contemplado como una «pista» que lleva a conseguir información vital para impedir un ataque en un futuro cercano.

La tortura durante las Intifadas

Durante la primera Intifada (1987-1993) las fuerzas de seguridad israelíes interrogaron aproximadamente a 23.000 palestinos. El Comité Público de Israel Contra la Tortura estima que casi todos ellos sufrieron alguna forma de tortura.

Los métodos frecuentemente empleados contra los detenidos incluían:

. Atar a los detenidos en posturas dolorosas durante horas o días;

. Reclusión solitaria y confinamiento en pequeños y constreñidos cubículos;

. Palizas;

. Cubrir la cabeza del detenido con una bolsa;

. Sacudidas violentas;

. Privación de sueño y de comida;

. Exposición al frío y calor extremos;

. Abusos verbales y psicológicos;

. Abusos sexuales;

. Amenazas contra la vida de los detenidos o sus familiares;

. Falta de ropas adecuadas e higiene.

Desde el estallido de la segunda Intifada, en septiembre de 2000, se incrementaron las violaciones y se volvieron más sistemáticas.

La responsabilidad de investigar a los miembros de las fuerzas de seguridad sospechosos de crímenes, corresponde al Fiscal del Estado israelí. Desde el año 2000, la oficina del Fiscal del Estado ha recibido unas 500 denuncias. Hasta la fecha no se ha ordenado ni una sola investigación relacionada con la tortura.

El uso de escudos humanos es tortura

Durante la masacre del campo de refugiados de Yenín en 2002, los residentes fueron utilizados como «escudos humanos» por los soldados israelíes. A punta de pistola los obligaron a conducirlos hasta las casas y abrir las puertas de las viviendas en las que los soldados pensaban que podía haber trampas de explosivos.

La utilización de escudos humanos es una violación del artículo 16 de la Convención Contra la Tortura.

El Tribunal Supremo israelí prohibió esta práctica el 6 de Octubre de 2005.

Los soldados israelíes han seguido utilizando escudos humanos. Jóvenes palestinos e incluso niños de 11 años fueron utilizados como escudos humanos durante Mohammad Badwan, de 13 años, fue amarrado por los brazos a un jeep militar israelí en Biddo en Abril de 2004.

Tortura y Derecho Internacional

La Convención Contra la Tortura de 1984 define la tortura como «cualquier acto por el que un daño o sufrimiento grave, ya sea físico o mental, es inflingido intencionadamente a una persona para propósitos tales como obtener información o una confesión, castigándola, intimidándola o coaccionándola… cuando tal daño o sufrimiento es inflingido por un funcionario público».

Israel es el único Estado miembro de la Convención que impide al Comité Contra la Tortura acceder libremente a sus prisiones.

Bajo las leyes internacionales, Israel está obligado a emprender investigaciones y procesos judiciales por todas las denuncias de tortura.

Si Israel no puede hacerlo, todos los demás estados están autorizados, y por supuesto obligados, bajo el principio jurisdicción universal, a arrestar a los delincuentes sospechosos cuando estén en su territorio y enjuiciarlos o extraditarlos.

El Derecho Internacional no admite ninguna excepción a la prohibición de la tortura.
Fuente: Oficina de Información Chileno-Palestina

Original en inglés: http://www.palestinemonitor.org/spip/spip.php?article10